Se nos plantea una duda en relación al cómputo de plazos en una solicitud de prórroga de licencia urbanística que fue otorgada en base a un proyecto básico sin que se haya aportado proyecto de ejecución. La licencia otorgada con proyecto básico establece un plazo de inicio de 6 meses y plazo para la finalización de 18 meses.
Ahora bien, el hecho de que no haya aportado el proyecto de ejecución ¿implica que no comienza a computar el plazo? Entendemos que para el inicio de las obras se debe aportar obligatoriamente el proyecto de ejecución, que es el que habilita para el inicio, pero ¿se inicia el cómputo de los 6 meses desde el momento del otorgamiento o a la fecha de presentación del proyecto de ejecución?
Entendemos que existen 2 posibilidades:
¿Qué opinan?
El art. 20.1 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, ámbito territorial de la entidad consultante, dispone que la resolución por la que se conceda licencia urbanística (art. 12.a) contendrá los plazos máximos para el inicio y finalización de la actuación, cuando proceda, y los requisitos que deberán cumplimentarse con carácter previo al inicio, durante la ejecución y a la finalización de la misma.
Por su parte, el art. 24 regula las prórrogas de la licencia, indicando que el plazo temporal para el inicio y/o conclusión de las actuaciones urbanísticas autorizadas por las licencias urbanísticas podrá ser prorrogado por la Administración competente, bien a solicitud de la persona interesada o bien de oficio.
La solicitud de prórroga por la persona interesada deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo cuya prórroga se solicita y se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo si en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud no fuere dictada y notificada la resolución correspondiente.
Por lo tanto, en cuestión de prórrogas de la licencia de obras nos movemos en dos plazos, uno el del inicio, y otro, una vez que las obras han comenzado.
En el caso que se nos consulta el único plazo posible es el de la prórroga para iniciar las obras. En este caso, como no se ha presentado el proyecto de ejecución, no es posible que las obras comiencen, por lo que consideramos que una vez otorgada la licencia de obras con el proyecto básico, será a partir de la concesión de tal licencia cuando se compute el plazo de inicio de las obras, plazo durante el que el promotor deberá presentar el proyecto de ejecución para poder comenzarlas.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el proyecto básico no necesita visado colegial, en contra del proyecto de ejecución, que es el que permite ejecutar la obras y que sí ha de estar visado de acuerdo con el art. 2 del RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio -RVCO-.
No obstante, no es una cuestión que el legislador haya clarificado, por lo que queda la duda interpretativa de si los cómputos de los plazos despliegan todos sus efectos con el proyecto básico.
1ª. El plazo para el cómputo de inicio de las obras con la presentación de un proyecto básico queda interrumpido con la presentación del proyecto de ejecución, que es el que habilita para comenzar las obras.
2ª. Una vez presentado el proyecto de ejecución se computará el plazo para iniciar las obras y por el tiempo restante desde que se otorgó la licencia, salvo que en la licencia se haya expresado otro distinto.
3ª. A nuestro juicio, no pueden iniciarse las obras con un proyecto básico de obras.