En un contrato abierto de suministro por lotes, la empresa propuesta adjudicataria de uno de los lotes al hacerle el requerimiento para que presentara la documentación en el plazo de 10 días, no acreditó la solvencia mediante las cuentas anuales tal como se indicaba en el pliego, por lo que se le dio un plazo de 3 días para subsanar y lo que presenta es una Declaración Responsable. ¿Se le puede dar nuevo trámite de subsanación de otros 3 días, teniendo en cuenta que en ese lote hay un segundo licitador?
A su vez, es propuesta adjudicataria de otros dos lotes, pero es estos no hay ningún otro licitador. Por lo que de no darle nuevo plazo de subsanación, estos dos lotes quedarían desiertos.
El art. 325.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- establece, entre las funciones de la Mesa de Contratación la siguiente:
Respecto al trámite de subsanación, conviene reproducir la Resolución nº 986/2019, de 11 de septiembre de 2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -TACRC- que indica al respecto lo siguiente:
Y también el mismo órgano en la Resolución 193/2020, de 13 de febrero, indica que el trámite de subsanación es una garantía del principio de concurrencia “que aboga por favorecer la admisión de licitadores al procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de errores fácilmente subsanables, dado que, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2004, «Una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia»”.
Dado que se ha cumplido el trámite de subsanación, solo si se duda de la claridad del requerimiento de subsanación que se hizo a la empresa seleccionada será conveniente dar un nuevo plazo, mediante un requerimiento redactado con la claridad suficiente, para que la empresa acredite la solvencia de la forma indicada en el pliego. De otra forma deberá procederse según establece el art. 150.2 LCSP 2017 que indica lo siguiente:
Asimismo, debe tenerse en cuenta el valor vinculante de los pliegos, auténtica lex contractus, con eficacia jurídica, no sólo para el órgano de contratación, sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación, y, particularmente, para las empresas licitadoras.
Procede recordar, la doctrina general del TACRC sobre los criterios de solvencia exigibles en la contratación pública, citando por todas la Resolución 88/2015, de 5 de febrero de 2016, que señala que:
Por lo tanto si el licitador no acredita el requisito de solvencia exigido en los Pliegos, una vez realizado el trámite de subsanación con la claridad suficiente, debe entenderse en aplicación de lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP 2017, que el licitador ha retirado su oferta.
No se ve afectado lo indicado anteriormente por la existencia o no de mas licitadores, puesto que, en todo caso, la solvencia debe tenerse y acreditarse según lo exigido en la LCSP 2017 y en los Pliegos.
1ª. Deberá valorarse si el requerimiento de subsanación estaba lo suficientemente claro como para que el licitador entendiera los extremos que debía subsanar. Si eso es así, no procederá una nueva subsanación y si el licitador no acredita su solvencia de la forma exigida en los pliegos deberá entenderse que ha retirado su oferta.
2ª. No se ve afectado lo indicado anteriormente por la existencia o no de más licitadores, puesto que, en todo caso, la solvencia debe tenerse y acreditarse según lo exigido en la LCSP 2017 y en los Pliegos.