Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
BOCL 123/2020 de 20 de Junio de 2020
Finalizado el estado de alarma y en consecuencia los efectos de las medidas adoptadas en virtud del mismo, procede la adopción por la Comunidad de Castilla y León de las medidas de prevención y protección de salud pública necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, para lo cual se ha elaborado un Plan el que se recogen por sectores.
Del cumplimiento de estas medidas es responsable cada Consejería, en el ámbito de su competencia para cada uno de los sectores de actividad clasificados en el Plan.
Por su parte, las administraciones locales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo al art. 3.2 del RD-ley 21/2020 asumen las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas.
Y según el art. 31 del citado RD-ley, órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen la potestad sancionadora del incumplimiento de estas medidas.
Su modificación, ampliación o derogación puede hacerse mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, previo informe de la persona titular de la Consejería correspondiente.
El Plan establece la siguiente clasificación de las medidas:
1.- Obligaciones generales:
1.1 Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.
1.2 Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
2.- Medidas generales de higiene y prevención:
2.1. Medidas de higiene y prevención para todas las actividades.
2.2. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
2.3. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público.
2.4. Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
2.5. Medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales.
2.6. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
2.7. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.
2.8. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.
2.9. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.
2.10. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.
2.11. Medidas de higiene y desinfección en bienes culturales.
3.- Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores de actividad:
3.1. Medidas en materia de control de aforo.
3.2. Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en establecimientos.
3.3. Velatorios y entierros.
3.4. Lugares de culto.
3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
3.7. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.
3.8. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, mercados de ganado y entes feriales.
3.9. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
3.10. Establecimientos de hostelería y restauración.
3.11. Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
3.12. Albergues turísticos.
3.13. Bibliotecas.
3.14. Archivos.
3.15. Museos y salas de exposiciones.
3.16. Monumentos y otros equipamientos culturales.
3.17. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y en recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
3.18. Centros de ocio infantil.
3.19. Actividad e instalaciones deportivas.
3.20. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional que se desarrolle en Castilla y León.
3.21. Asistencia de público en instalaciones deportivas.
3.22. Piscinas.
3.23. Actividad cinegética.
3.24. Pesca fluvial, deportiva y recreativa.
3.25. Especificidades para determinadas actividades de naturaleza y turística.
3.26. Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información.
3.27. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil.
3.28. Uso de las playas fluviales y lacustres.
3.29. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
3.30. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
3.31. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
3.32. Atracciones de feria.
3.33. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
3.34. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
3.35. Limitación de aforo para otros locales o establecimientos comerciales.
3.36. Actividades lúdicas, recreativas o similares.
4.- Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos de servicios sociales:
4.1 Se mantienen cerrados los centros de ocio para personas mayores.
4.2 Condiciones parar la apertura.
5.- Medidas relativas a centros docentes
6.- Medidas sobre uso de transporte terrestre de competencia de la comunidad autónoma.
7.- Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios.