Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
BOJA Ext 39/2020 de 19 de Junio de 2020
Dada la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía y la inminente superación de la fase III con el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, por medio de esta Orden se adoptan medidas de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia, de manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollan en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio, manteniendo aquellas medidas que se han mostrado eficaces en la lucha contra la pandemia.
Por ello, las medidas que aquí se adoptan responden a un equilibrio entre la protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezca la recuperación de la vida social y económica, y afectan a los siguientes ámbitos:
- medidas preventivas generales y de aforo;
- en materia de salud y sociosanitaria;
- en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales;
- en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, zoológicos, botánicos y geológicos, y otros;
- en materia de turismo;
- en materia de cultura;
- en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares;
- en equipamientos de uso público en espacios naturales;
- en materia docente y de deporte;
- medidas relativas al personal empleado público;
- medidas relativas al comercio;
- en materia de justicia juvenil y puntos de encuentro familiar;
- en materia de juegos y apuestas;
- en materia de transportes y parques metropolitanos;
- en materia de formación profesional para el empleo; y
- en materia de gestión de residuos;
Esta Orden surte efectos desde el 21 de junio de 2020 y tiene vigencia hasta que el Gobierno Central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos previstos en el art. 2.3 del RD-ley 21/2020, sin perjuicio de la eventual revisión según la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.
1. Medidas preventivas en relación con el transporte de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.1. Deberá procederse a la desinfección diaria, conforme al Protocolo de actuación para la limpieza y desinfección del material móvil e instalaciones asociadas al sistema de transporte público regular de viajeros con motivo del coronavirus COVID-19, contemplado en el Anexo II, de las siguientes instalaciones y material móvil:
a) Estaciones de autobuses y terminales marítimas, así como de los catamaranes y autobuses del servicio regular de transporte de viajeros por carretera y marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de gel de hidroalcohol en las referidas estaciones.
b) Estaciones de las líneas de los servicios de transporte de ferrocarril metropolitano, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de geles de hidroalcohol en todas ellas.
c) Estaciones de bicicleta pública de competencia autonómica, así como del material móvil e instalaciones asociadas, complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de geles de hidroalcohol en todas ellas.
1.2. En las estaciones de transporte se adoptarán las medidas oportunas para evitar la concentración excesiva de viajeros y usuarios. Los viajeros del transporte metropolitano, ya sea en autobús, en catamarán o en ferrocarril metropolitano, deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio entre ellos. A tal efecto, en aquellas estaciones y apeaderos donde exista la venta del billetaje con asientos asignados, los operadores deberán facilitar el servicio de venta anticipada y asegurar una distancia de seguridad de un metro y medio entre los potenciales viajeros.
1.3. En todos los transportes públicos y privados que se recogen en la presente orden se establece con carácter obligatorio el uso de mascarillas para todos los usuarios de los mismos. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarilla y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
1.4. En relación con el transporte de mercancías, serán de aplicación las recomendaciones para la prevención del coronavirus en las empresas del sector del transporte y la logística de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Andalucía recogidas en el Anexo III.
1.5. Las pruebas selectivas del certificado de aptitud profesional de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera se llevarán a cabo estableciendo una distancia mínima de seguridad de 1,5 m entre los participantes. Los asistentes deberán disponer de mascarillas y garantizar las medidas de higiene y distancia social establecida.
2. Condiciones de explotación y ocupación de los servicios de transporte de viajeros de competencia autonómica.
2.1. Para los servicios de transporte regular de viajeros por carretera, se establecen las siguientes condiciones de explotación:
a) Para los servicios de carácter provincial e interprovincial se establece una oferta mínima de servicios del 50% con respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios.
b) Para los servicios metropolitanos se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y, una mínima del 60%, en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:
- 07:00 horas a 09:00 horas.
- 13:30 horas a 15:30 horas.
- 19:00 horas a 21:00 horas.
Los porcentajes previstos anteriormente tomarán como referencia para su aplicación la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios.
c) Los porcentajes establecidos en las letras a) y b) deberán alcanzarse antes del 1 de julio, pudiendo solicitarse por los operadores reducciones motivadas de esta oferta mínima que deberán ser autorizadas, en su caso, por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la cual se reserva la posibilidad de su revocación, así como de posibles reajustes de los servicios en función de la evolución de la demanda e imposición de servicios en caso de incumplimiento de la presente orden.
d) En todo caso, en aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de esta oferta de servicios en el cómputo semanal. En el caso de existir al menos una expedición diaria, se mantendrá como mínimo una ida y vuelta diaria suficientemente espaciada.
e) El incumplimiento por parte del operador de las condiciones establecidas en este apartado podrá ser objeto del correspondiente procedimiento sancionador.
2.2. A partir del 6 de julio de 2020, para el servicio de transporte marítimo de la Bahía de Cádiz serán de aplicación las condiciones de explotación previstas en la letra b) y c) del apartado anterior.
4. Recomendaciones relacionadas con la prestación y utilización de los servicios de transporte.
Se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Recarga por Internet de los títulos de los servicios de transportes de competencia autonómica para evitar el uso de máquinas expendedoras.
b) Utilización, en los servicios regulares de transporte de viajeros, de la tarjeta de transporte de los servicios metropolitanos y, en su caso, de medios electrónicos de pago.
c) Desinfección diaria, conforme al Protocolo contemplado en el Anexo II, de los vehículos de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial y de los servicios discrecionales de más de nueve plazas que se prestan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Utilización de pantallas antipartículas y limpieza diaria del vehículo en los transportes públicos discrecionales de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Igualmente, se recomienda que cada vez que se baje un cliente se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad, que se ponga a disposición de los usuarios hidrogel y, opcionalmente, guantes, así como que se priorice el pago mediante tarjeta o medios electrónicos, siempre que sea posible.
Dada nueva redacción por Apa. 2.3 de O Andalucía de 11 septiembre de 2020Derogado por Dfi. 3.1.A de O Andalucía de 29 octubre de 2020
Derogado por Apa. 2.3 de O Andalucía de 11 septiembre de 2020Derogado por Dfi. 3.1.A de O Andalucía de 29 octubre de 2020
Derogado por Dfi. 3.1.A de O Andalucía de 29 octubre de 2020
Derogado por Dfi. 3.1.A de O Andalucía de 29 octubre de 2020