Tramitación de informes de sostenibilidad financiera del art. 7.4 de la Ley de Bases durante la desescalada
Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales insiste en que, pese a las actuales circunstancias son preceptivos y vinculantes los informes de sostenibilidad y de no duplicidad.
A pesar de las actuales circunstancias ocasionadas por la declaración del estado de alarma, la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota informativa en la que insiste que, para el legal ejercicio de la competencia en el marco del art. 7.4 LRBRL, son preceptivos y vinculantes ambos informes (el de sostenibilidad y el de no duplicidad), y que sin el segundo (administración competente por razón de la materia), no es posible ejercer dicha competencia, salvo en aquellos casos exceptuados legalmente y que, de hacerlo, se estaría ejerciendo fuera del marco legal, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades personales a que hubiere lugar.