Modulación de restricciones en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en Asturias


Decreto 5/2020, de 8 de junio, del Presidente del Principado, de modulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vigente desde 09/06/2020 | BOPA 110/2020 de 9 de Junio de 2020

Este decreto establece la modulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias de determinadas condiciones para la flexibilización de restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. De conformidad con ello, se establece:

a) respecto a la circulación en grupo, éstos deben ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes;

b) respecto al aforo en la apertura de establecimientos de hostelería y restauración:

- pueden abrirse para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se superen los dos tercios de su aforo máximo y se cumplan las condiciones previstas en la Orden SND/458/2020;

- en la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, el aforo se limita al 75% de las mesas permitidas conforme a la mencionada Orden. Además, se fomenta la recomendación de evitar el consumo de tabaco, por la relación que esta actividad pudiera tener con el incremento del riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Este decreto entra en vigor el 9 de junio de 2020 y produce efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de las posibles modificaciones en función de los indicadores epidemiológicos y sanitarios.