01 jun
2020

Participación de las Entidades Locales en el ingreso mínimo vital


Redacción Derecho Local

Se pretende posibilitar que los gastos que se deriven de esta participación en la iniciación e instrucción del procedimiento del ingreso mínimo vital se puedan financiar con cargo al superávit previsto al cierre del ejercicio.

En el BOE del día 1/06/2020 se ha publicado el RD-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

El RD-ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas (art. 1).

El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias (art. 2).

De conformidad con el art. 3 RD-ley 20/2020, el ingreso mínimo vital presenta las siguientes características:

  1. a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del art. 10.
  2. b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  3. c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  4. d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
  5. e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el art. 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDLeg 8/2015.

Las Entidades Locales pueden tener una participación importante en el ingreso del mínimo vital, puesto que, como indica el Preámbulo del RD-ley,  la disposición final sexta del citado Real Decreto-ley pretende incentivar la participación de las entidades locales en la iniciación e instrucción del procedimiento del ingreso mínimo vital, posibilitando que los gastos que se deriven del desarrollo de estas funciones se puedan financiar con cargo al superávit previsto al cierre del ejercicio, y previendo que a efectos de determinar en relación con el ejercicio 2020 la situación de incumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria se tendrá en consideración, con carácter excepcional, si aquella ha estado causada por estos gastos.