Anulación parcial de la sustitución de la intervención previa por el control financiero permanente en la Comunidad Valenciana


Acuerdo de 29 de mayo de 2020, del Consell, que deja sin efecto parcialmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por la Covid-19.

DOGV 8824/2020 de 1 de Junio de 2020

El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consell, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por la Covid-19 excepto para:

- los expedientes de ayudas previstas en el Decreto ley 1/2020 de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, que se sujetan en toda su tramitación a control financiero, conforme a la Resolución de 7 de abril de 2020, de la Intervención General de la Generalitat.

- los expedientes de ayudas previstas en el Decreto ley 3/2020, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, que se sujetan en toda su tramitación a control financiero, conforme a la Resolución de 7 de abril de 2020, de la Intervención General de la Generalitat.

- los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII del presupuesto de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y del organismo autónomo LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

- la comprobación material de la inversión a que se refiere el art. 100.2.b) de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad.

Este acuerdo no se aplica a las propuestas de nómina y documentos contables que hayan tenido entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad en la publicación del mismo.

Después de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por la Covid-19, el Consell tomó el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por la Covid-19 (DOGV 24.03.2020) donde disponía que toda la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos quedara sujeta a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa a que se refieren las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de subvenciones durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y su posible prórroga.

Aunque sigue vigente el estado de alarma, vista la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consejera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la cual se establecen el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial a la prestación de servicios públicos y teniendo en cuenta que durante estos meses se han implementado diferentes medidas para el desarrollo del teletrabajo, la Intervención General de la Generalitat considera posible volver a ejercer el control interno en la modalidad de función interventora con las necesarias garantías de eficacia y eficiencia, si bien manteniendo algunas excepciones en determinadas áreas de gestión en función del volumen de trabajo y de la disponibilidad actual de recursos de personal de las respectivas intervenciones delegadas

En consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo 98.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación, el Consell, en la reunión de 29 de mayo de 2020,

ACUERDA

Primero 

Dejar sin efecto el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consell, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por la Covid-19 por el cual durante el estado de alarma la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos quedaba sujeta a control financiero permanente en sustitución de la intervención previa, con las siguientes excepciones:

a) Los expedientes de ayudas previstas en el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consejo, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 y en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, que se tienen que sujetar en toda su tramitación a control financiero.

b) Los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII del presupuesto de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y del organismo autónomo LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

c) La comprobación material de la inversión a que se refiere la letra b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad y así se determine, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, por resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico.

Segundo 

El control financiero previsto en las letras a y b del apartado anterior se desarrollará en los términos que establece la Resolución de 7 de abril de 2020, de la Intervención General de la Generalitat.

Tercero 

La Intervención General de la Generalitat podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias para la aplicación de este acuerdo.

Quart 

Este acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y no resultará de aplicación a las propuestas de nómina y documentos contables que hayan tenido entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad en la publicación del mismo.

València, 29 de mayo de 2020

La consellera secretària,

MÓNICA OLTRA JARQUE