Condiciones de apertura de los centros de servicios sociales de atención diurna en Bizkaia


Orden Foral 26519/2020, de 26 de mayo, del diputado foral de Acción Social, por la que se regulan las condiciones de apertura de los centros de servicios sociales de atención diurna en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Vigente desde 27/05/2020 | BOB 99/2020 de 27 de Mayo de 2020

Esta Orden Foral autoriza la apertura de los centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia.

La ocupación máxima de los centros autorizados se limita, transitoriamente al 75% de todas las plazas autorizadas y no permite el acceso en la modalidad de fines de semana.

La entrada y salida al centro de atención diurna se debe realizar de manera escalonada y las actividades en el centro se deben organizar en grupos de 10 personas.

La apertura de los centros autorizados en virtud del Decreto 202/2000, sobre los centros de día para personas mayores dependientes que se encuentren físicamente en el mismo inmueble que un centro residencial para personas mayores se preve para la fecha en que el Territorio Histórico de Bizkaia pase a la siguiente fase de la desescalada.

Vigencia desde: 27-05-2020

El Gobierno Vasco, mediante orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, ha activado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. Renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, de forma extraordinaria.

La Administración General del Estado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince (15) días, prorrogados en varias ocasiones. La declaración afecta a todo el Estado y tiene el fin de afrontar la situación de emergencia sociosanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

El art. 6 del citado Real decreto señala «que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los arts. 3 y 5».

El 1 de abril se publicó la Orden de 27 de marzo de la Consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios de carácter residencial de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas Ordenes y en su apartado tercero se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para que en el marco competencial vasco, apliquen las medidas establecidas en las citadas órdenes.

Dado la positiva evolución de la contención de la pandemia, el inicio de una desescalada general en todos los ámbitos y teniendo en cuenta que el cierre de los centros de día ha ocasionado un notable perjuicio para las personas usuarias y sus familias, procede iniciar un proceso de apertura paulatina y con todas las garantías necesarias. Para ello se deberán respetar determinadas reglas y condiciones de seguridad, como el mantenimiento de distancias, facilitar el acceso sin transporte y medidas de protección individual.

Así, tal y como determina el Decreto 12/2020 del Lehendakari, de 24 de mayo, en su artículo cuarto, se podrán reabrir al público los centros y servicios donde se prestan los servicios sociales, según determinen las instituciones competentes en el marco de lo establecido en la Disposición final segunda-cinco de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Así, tal y como determina el Decreto 12/2020 del Lehendakari, de 24 de mayo, en su artículo cuarto, se podrán reabrir al público los centros y servicios donde se prestan los servicios sociales, según determinen las instituciones competentes en el marco de lo establecido en la Disposición final segunda-cinco de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Por otro lado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 26 de mayo de 2020, se han delegado las competencias en esa materia en el Diputado Foral de Acción Social.

En base a la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales y el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las trabajadoras.

Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Autorizar la apertura de los centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Segundo 

Se entienden como centros de atención diurna a los efectos de esta orden foral, todos aquellos servicios o centros de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía (apartado 2.2.1) y ocupacionales (apartado 2.2.2.) del art. 22 del catálogo de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales.

Tercero 

Condiciones generales de funcionamiento para reducir el contacto:

a) La realización de actividades en el centro de día se organizará en grupos de 10 personas, manteniéndose fijos estos grupos, y adscribiendo profesionales de atención directa a los mismos, de forma que se eviten las rotaciones.

b) Los grupos de personas usuarias coincidirán, siempre que sea posible, con las personas que compartan transporte colectivo discrecional.

c) La entrada y salida al centro de atención diurna se realizará de manera escalonada.

El horario de entrada y salida al centro se flexibilizará, si ello evita el uso de medios de transporte colectivo.

Cuarto 

La ocupación máxima de los centros autorizados en virtud del Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores en situación de dependencia estará, transitoriamente, limitada al 75% de todas las plazas autorizadas.

Quinto 

En el caso que las solicitudes de reingreso en centros de atención diurna para personas mayores en situación de dependencia superen el 75% de las plazas autorizadas, el acceso se priorizará, en función de las siguientes variables:

a) Mayor necesidad social; disponibilidad de otros apoyos formales e informales (contar con servicios sociales en el domicilio, percibir la Prestación de Cuidados en el Entorno Familiar, etc.).

b) Grado de dependencia reconocido.

c) Cercanía del domicilio al centro.

Imposibilidad de acceder a la modalidad de fines de semana.

Sexto 

Los centros autorizados en virtud del Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores en situación de dependencia que se encuentren físicamente en el mismo inmueble que un centro residencial para personas mayores, procederán a su apertura en la fecha en que el Territorio Histórico de Bizkaia pase a la siguiente fase de la desescalada.

Séptimo 

La presente Orden Foral entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID19.

En Bilbao, a 26 de mayo de 2020.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO