Regulación de las visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personahs mayores de Navarra


Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

BON 113/2020 de 27 de Mayo de 2020

Esta Orden Foral establece el procedimiento para poder iniciar el régimen de visitas a los residentes en los siguientes casos:

- viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad: se autorizan las visitas, previa cita, a una sola persona para cada cita. A la entrada se debe tomar la temperatura y desinfectar las manos del visitante. Durante la visita es obligatorio el uso de mascarilla tanto por parte del visitante como del residente y se recomienda mantener la distancia de seguridad de dos metros.

- centros residenciales de personas mayores: sólo se permiten las visitas en supuestos excepcionales, como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del residente o situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva del residente. Dependiendo de la situación epidemiológica, se pueden permitir a partir del 1 de junio visitas en otros supuestos distintos de los señalados.

- contacto visual y verbal con los residentes: los familiares pueden acudir, previa cita, al entorno residencial sin acceder al recinto para mantener contacto visual y verbal con los residentes, respetando en todo caso las normas de movilidad y distanciamiento físico, tanto con el personal y residentes como con el resto de familiares.