TSJ Illes Balears - 11/03/2020
Se presenta recurso de apelación contra la sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un funcionario del Ayuntamiento, agente de Policía Local, ante la denegación parcial de su solicitud de días libres, para las fechas en que se solicitaron, por necesidades del servicio. Reclama el funcionario que, al no recibir una resolución expresa sobre la denegación, su concesión debía considerarse estimada por silencio administrativo.
Al respecto, el TSJ estima que no opera el silencio administrativo porque:
- el funcionario tuvo conocimiento de los días que sí fueron concedidos a través de los cuadrantes de servicio que se publican periódicamente y que elabora el oficial responsable de la planificación, mecánica habitual ante la solicitud de días de compensación, y para los que sí se consideró suficiente comunicación;
- porque, a petición del funcionario afectado, se dictó por el Ayuntamiento resolución denegatoria antes del transcurso de los tres meses para resolver, conforme a lo previsto en el art. 21 LPACAP, plazo que es el que se debe aplicar dado que el Pacto sobre condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento, que regula los días de compensación, no fija plazo específico para su concesión/denegación.
Alega también el funcionario recurrente que no se justifica ni se acredita que concurriesen necesidades del servicio que impidiesen la concesión de los días libres solicitados. Señala al respecto el TSJ que el propio Pacto precisa que la concreción temporal de los días/horas en que se materializa la compensación se supedita a que las necesidades del servicio lo permitan. Precisión que se entiende en todo caso implícita a la planificación de tareas policiales. Y, aunque en el cuadrante no se expresan estas necesidades del servicio, este déficit de motivación no habría causado indefensión desde el momento en que era conocido por los miembros de la Policía Local que el disfrute de días de compensación (al igual que los permisos por asuntos propios) quedaban condicionados a la disponibilidad de efectivos suficientes para el día solicitado.
El recurrente no concreta en qué se materializa la eventual indefensión derivada de no haber tomado conocimiento de las necesidades del servicio que le impedían disfrutar los días solicitados. En el decreto de Alcaldía impugnado y en los informes que la sustentan, se expresa que la planificación de efectivos en las fechas concretas es la razón por la cual los días de compensación solicitados no pudieron ser atendidos en las fechas interesadas.