Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE 150/2020 de 27 de Mayo de 2020
Esta Orden se aprueba con el objeto de ajustar lo regulado en otras disposiciones y plasmar lo consensuado con las comunidades autónomas y entidades locales aclarando lo dispuesto en las mismas, para ello recoge las siguientes disposiciones:
1. Modifica la Orden SND/271/2020 en cuanto a la gestión de residuos de la fracción resto, en los siguientes puntos:
- Las autoridades competentes de las comunidades autónomas pueden acordar destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo cuando lo estimen conveniente, pero con el límite de la fecha en que se supere la fase 3 del Plan de desescalada la totalidad de la unidad territorial donde se preste servicio.
-La apertura manual de las bolsas de fracción resto tampoco se contempla en instalaciones de tratamiento.
-Cuando se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, pueden realizarse de forma automática como también manual y no solo en el caso de separación de voluminosos metálicos u otros residuos que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar.
2. En cuanto a la regulación del uso de las playas recogido en la Orden SND/414/2020, se elimina el apartado en que para efectuar el cálculo del aforo máximo permitido tenga que descontarse de la superficie útil de la playa una franja de seis metros a contar desde la orilla de pleamar.
3. Se eliminan los horarios para los desplazamientos de la población infantil y para la práctica de actividad física regulados en las Ordenes SND/370/2020 y SND/380/2020, respectivamente, para pasar a poder realizarse a cualquier hora, excepto la reservada para los desplazamientos de las personas mayores, como se establece en el art. 7 de la Orden SND/414/2020.
5. Se acuerda que el Ricón de Ademuz, a los efectos de esta orden, como enclave reciba el tratamiento de la unidad territorial de Teruel, de conformidad con lo establecido por la Disp. Adic. Única del RD 514/2020.
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga.
La Orden SND/370/2020, de 25 de abril, tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Por su parte, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, prevé las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
En este contexto, se han aprobado, entre otras, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de aplicación en una serie de unidades territoriales. En estas unidades se considera que, dada la situación epidemiológica actual y la evolución favorable de los indicadores, junto con el aumento de las capacidades estratégicas sanitarias en materia de control y manejo de la enfermedad, y de los mecanismos de alerta precoz y de vigilancia epidemiológica, procede la flexibilización de determinadas condiciones establecidas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
Asimismo, se modifica el apartado 5 del artículo 46 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, con el objetivo de ajustar la redacción a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Por otra parte, recientemente ha sido aprobada la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre otros aspectos, la mencionada Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, modifica en su artículo primero la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de recuperar la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.
Con el fin de que la modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, se ajuste a lo consensuado con las comunidades autónomas y entidades locales en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, procede llevar a cabo su modificación para aclarar cómo se debe llevar a cabo la gestión de residuos de la fracción resto.
Corresponde al Ministro de Sanidad la adopción de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como los artículos 3 y 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el apartado 4 del apartado segundo de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue:
«4. La gestión de la fracción resto recogida conforme al apartado segundo.1 se realizará de la siguiente manera:
a) Respecto de la fracción resto recogida:
1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.
2.º Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
3.º En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.
A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes.
b) Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.
c) Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.»
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.»
Dos. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada en los siguientes términos:
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»
Tres. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
A los efectos de lo previsto en esta orden y de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional única del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Rincón de Ademuz recibirá el tratamiento propio de la unidad territorial de Teruel.»
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente orden surtirá plenos efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.