Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE 150/2020 de 27 de Mayo de 2020
Esta Orden se aprueba con el objeto de ajustar lo regulado en otras disposiciones y plasmar lo consensuado con las comunidades autónomas y entidades locales aclarando lo dispuesto en las mismas, para ello recoge las siguientes disposiciones:
1. Modifica la Orden SND/271/2020 en cuanto a la gestión de residuos de la fracción resto, en los siguientes puntos:
- Las autoridades competentes de las comunidades autónomas pueden acordar destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo cuando lo estimen conveniente, pero con el límite de la fecha en que se supere la fase 3 del Plan de desescalada la totalidad de la unidad territorial donde se preste servicio.
-La apertura manual de las bolsas de fracción resto tampoco se contempla en instalaciones de tratamiento.
-Cuando se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, pueden realizarse de forma automática como también manual y no solo en el caso de separación de voluminosos metálicos u otros residuos que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar.
2. En cuanto a la regulación del uso de las playas recogido en la Orden SND/414/2020, se elimina el apartado en que para efectuar el cálculo del aforo máximo permitido tenga que descontarse de la superficie útil de la playa una franja de seis metros a contar desde la orilla de pleamar.
3. Se eliminan los horarios para los desplazamientos de la población infantil y para la práctica de actividad física regulados en las Ordenes SND/370/2020 y SND/380/2020, respectivamente, para pasar a poder realizarse a cualquier hora, excepto la reservada para los desplazamientos de las personas mayores, como se establece en el art. 7 de la Orden SND/414/2020.
5. Se acuerda que el Ricón de Ademuz, a los efectos de esta orden, como enclave reciba el tratamiento de la unidad territorial de Teruel, de conformidad con lo establecido por la Disp. Adic. Única del RD 514/2020.