22 may
2020

Flexibilización de restricciones derivadas de la emergencia sanitaria en municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km2


Redacción Derecho Local

Se permite a estos municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2.

En el BOE del día 22/05/2020 se ha publicado la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Esta Orden que es de aplicación a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el art. 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado (art.2.1), como su nombre indica flexibiliza las restricciones existentes.

Ello se justifica, según indica el Preámbulo, porque según los últimos datos del INE, más de la mitad de la población reside en 149 municipios de más de 50.000 habitantes, mientras que el noventa por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un veinte por ciento de la población, de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes. Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece en el umbral de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

En este sentido, resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo. Por todo lo anterior, en atención a la mejora de la situación epidemiológica, se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.