Ampliación del ámbito territorial en el que se permite la movilidad y la actividad física en el País Vasco


Decreto 9/2020, de 15 de mayo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi.

Vigente desde 18/05/2020 | BOPV 92/2020 de 16 de Mayo de 2020

El presente Decreto modifica el  Decreto 8/2020, para permitir los desplazamientos dentro del Territorio Histórico en el que las personas tengan fijada su residencia y la movilidad entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos de tránsito habitual, que ya no queda condicionada a la realización de actividades socio económicas.

Asimismo, se amplía el ámbito a todo el Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico para realizar las siguientes actividades:

- actividad física;

- acceder a las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada;

- actividad deportiva individual, con cita previa y en centros deportivos de gestión privada.