Decreto 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
DOGV 8810/2020 de 13 de Mayo de 2020
Este Decreto aprueba las bases para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el Plan MECUIDA del art. 6 del Real Decreto ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social del Covid-19.
Las presentes ayudas se rigen, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por el Título X de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la Disp. Adic. Quinta de la Ley 10/2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplican las normas de derecho privado.
Para la concesión de estas subvenciones solo se requiere la acreditación de los siguientes requisitos:
- figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social;
- haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de 14 de mayo de 2020;
- tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana;
- no superar los 22.000 euros de base imponible en el IRPF correspondiente a 2018.
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.
Uno de los colectivos que han visto disminuidas sus rentas por trabajo es el formado por las personas que se han acogido a la reducción de jornada establecida en el artículo 6 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19, que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en su apartado primero, con la reducción proporcional de su salario.
El Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas por concesión directa a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, viene a paliar los efectos de la disminución de ingresos que soportan las personas que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real decreto ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo expuesto, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en la reunión de 8 de mayo de 2020,
DECRETO
1. El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.
2. Las presentes ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por el título X de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la disposición adicional quinta de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
1. Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, y en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.
2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación por las personas beneficiarias de los requisitos mencionados en el artículo 4 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderían a la totalidad de beneficiarios.
La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de la Covid-19, y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre los trabajadores con rentas bajas cuyos ingresos hayan disminuido. Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.
1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y mantener esa reducción durante al menos un mes.
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
1. La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite en el capítulo IV del programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para el ejercicio 2020, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito. En todo caso, dicho incremento quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
1. La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se habilitará, para aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la página web de LABORA(http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/general), acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI.
2. En caso de presentarse mediante tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. La solicitud, junto con el resto de la documentación requerida, estará a disposición de las personas interesadas en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es).
2. Solo se admitirá una solicitud por persona.
3. Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Vida laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Domicilio fiscal.
1. Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.
1. La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica cuya presidència corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subdirección General de Empleo.
Serán vocales las personas funcionarias que desempeñen los siguientes puestos de trabajo de LABORA:
A) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
B) Servicio de Gestión de Programas de Empleo.
C) Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Programas.
D) Servicio de Organización y Coordinación Jurídico Administrativa
En casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las personas que designe la presidencia.
2. El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se admiten de forma expresa las reuniones por teleconferencia.
Examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica, mencionada en el apartado anterior, emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo u órgano en que esta delegue.
2. La resolución de concesión aprobará la relación definitiva de personas beneficiarias, determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las personas beneficiarias. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y la relación de personas beneficiarias en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es). Todos los datos identificativos figurarán de forma anonimizada. Las personas interesadas podrán comprobar a través de la citada página de LABORA sus datos sin anonimizar.
3. El plazo para resolver será de sis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Haber mantenido la reducción de jornada origen de la subvención en los términos del artículo 4.1 de estge decreto.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por LABORA.
c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
e) Comunicar, en su caso, la pérdida de los requisitos para el mantenimiento de la reducción de jornada.
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas o de los requisitos para ser persona beneficiaria de estas ayudas, así como en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la reducción de jornada.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas.
2. Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio de este decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
A los mencionados plazos les será de aplicación las suspensiones establecidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
València, 8 de mayo de 2020
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ
Véase la Disp. Adicional Segunda del Decreto 61/2020, 15 mayo.