Medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico a consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus en Andalucía


Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Vigente desde 06/05/2020 | BOJA Ext 23/2020 de 6 de Mayo de 2020

La Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado nuevas medidas para paliar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19 sobre las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, complementarias a las ya adoptadas, especialmente mediantes el Decreto-ley 3/2020, y que consisten en:

- modificación del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, creado por el Decreto-ley 1/2018, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, ampliando las fórmulas de financiación a las empresas al contemplar la posibilidad de conceder financiación no reembolsable, mediante subvenciones, siempre que tenga como objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas sobre las operaciones de préstamos o créditos formalizadas por las citadas entidades;

- modificación de los fines específicos de la línea “Andalucía, financiación empresarial” del mencionado Fondo Público Andaluz, estableciendo que la misma puede destinarse tanto a financiación reembolsable como a financiación no reembolsable, empleándose esta última en la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas, autónomos y profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía. Las operaciones que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del Fondo;

- aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al pago de las comisiones de avales, de intereses y de comisiones de préstamos garantizados por dichos avales prestados por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Se excluye la concurrencia competitiva, dado que cualquier gasto considerado como subvencionable puede ser subvencionado siempre que la solicitud reúna los requisitos, y se agiliza el trámite de la subvención en tanto que su gestión la realiza la propia entidad que concede los avales.

- atribución de competencias a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la ampliación del importe de la subvención concedida a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. y para la adopción de acuerdos de reducción del capital de ésta con destino a dotar su Fondo de Provisiones Técnicas, con la finalidad de complementar la cobertura del riesgo de crédito por operaciones de financiación a las pyme, los autónomos y las autónomas o los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19);

- modificación del art. 1.1 del Decreto-ley 1/2020, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, con el fin de que la contabilidad pública de la Junta de Andalucía muestre la verdadera situación de los libramientos con justificación posterior, debiéndose realizar adaptaciones en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos -Sistema GIRO-.

Este Decreto-ley entra en vigor el 6 de mayo de 2020 y las medidas en él adoptadas tienen la vigencia prevista para cada caso.