Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad.
Vigente desde 01/05/2020 | BOCA 34/2020 de 1 de Mayo de 2020
Con el objeto de paliar la situación de mayor vulnerabilidad que frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 padecen las familias con hijos menores a cargo perceptoras de la renta social básica, agravada por la situación de confinamiento, con carácter extraordinario y temporal se establece una prestación complementaria a la misma, con las siguientes características:
- Duración: desde del 1 de abril de 2020, por el tiempo que dure la percepción de la renta social básica, con un máximo de seis meses.
- Cuantía: 75 euros/mes por hijo o menor acogido.
- Beneficiarios: Perceptor de la renta social básica concedida por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que no esté suspendida, con menores de 18 años.
- se concederá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios sociales a los que tengan concedida la renta y los que obtengan su concesión dentro del período de vigencia de la prestación.
Vigencia desde: 01-05-2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha traído aparejada la suspensión de la actividad laboral, lo que ha llevado a muchas familias de Cantabria al agravamiento de su situación de falta de recursos económicos, que tiene en los menores su sector más vulnerable. Numerosas instancias nacionales e internacionales están alertando sobre la urgencia y la necesidad de atender a una correcta atención de los niños y niñas que sufren de forma más acusada las consecuencias del aislamiento social, de forma que el problema de la pobreza infantil no se vea agravado como consecuencia de esta crisis sanitaria.
Por estos motivos, se acuerda la concesión de una prestación complementaria en el caso de que existan menores de edad en las unidades perceptoras de renta social básica, que en la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta el principal indicador de carencia de recursos económicos y que es un sector cuya vulnerabilidad social se puede ver más agravada que en otros. La prestación complementaria se concederá en una cuantía de 75 euros mensuales por cada hijo o menor acogido, de edad inferior a 18 años, y sus efectos se producirán desde el 1 de abril de 2020, por un período de los seis meses siguientes. La prestación referida se concederá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a todas las unidades perceptoras que ya venían percibiendo la renta social básica, así como a las que resulten perceptoras hasta la fecha de finalización de la prestación complementaria prevista en la orden.
Esta prestación se concede en virtud de la posibilidad que otorga el artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, a la Consejería competente en materia de servicios sociales para poder establecer excepcionalmente supuestos de superación del límite de concesión de la renta social básica, que la Ley fija en el veinticinco por ciento del IPREM para la unidad de convivencia.
La regulación de esta prestación asistencial, que no tiene carácter de subvención, se fundamenta en la competencia de la Consejera para determinar las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales en virtud de los artículos 26, 32.2 y 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
En su virtud,
DISPONGO
1. El objeto de esta orden es la regulación de la prestación complementaria de la renta social básica con carácter extraordinario y temporal, para paliar la situación de vulnerabilidad de las familias en las que existan menores de edad, con ocasión del confinamiento social establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. La prestación complementaria de la renta social básica regulada en esta orden se concederá por un plazo máximo de seis meses a partir del 1 de abril de 2020.
La prestación extraordinaria se concederá a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser perceptor de la renta social básica concedida por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
b) Que la renta social básica no estuviera suspendida con arreglo al artículo 36 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
c) Que en la unidad perceptora existan personas menores de 18 años.
1. Las personas que fueran titulares de renta social básica en la fecha de entrada en vigor de esta orden recibirán la prestación con efectos de 1 de abril de 2020.
2. Las personas que resulten titulares mediante resolución dictada con posterioridad al 1 de abril de 2020 recibirán la prestación con efectividad de la primera mensualidad que se les abone.
3. La prestación se concederá hasta la finalización del plazo establecido en el artículo 1, salvo que se extinga la renta social básica con anterioridad.
1. La prestación tendrá una cuantía de 75 euros mensuales por hijo o menor acogido, menor de 18 años.
2. Las cantidades percibidas mediante la prestación complementaria recogida en la presente orden quedarán excluidas del cómputo de rendimientos de la unidad perceptora.
La prestación complementaria de la renta social básica en caso de que en la unidad existan menores de edad se concederá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios sociales a todas las personas que fueran titulares en la fecha de entrada en vigor de esta orden y a todos aquellos que obtengan la resolución de concesión dentro del período de vigencia de la prestación, siempre que cumplan los requisitos del artículo 2.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 30 de abril de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.