Resolución de 13 de abril de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
DOGV 8788 bis/2020 de 14 de Abril de 2020
Esta Resolución deja sin efectos la Resolución de 2 de abril de 2020, de manera que se introducen las siguientes modificaciones en las medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat:
- La reducción de los servicios interprovinciales y provinciales, que antes era del 90% tanto en días laborables como festivos, pasa a ser el 75% tanto en días laborables como festivos.
- La reducción de los servicios metropolitanos, que antes era de hasta el 50% en los intervalos de hora punta, y hasta el 90% en las horas valle y festivos, pasa a ser de hasta el 30% en los intervalos de hora punta, y hasta el 75% en las horas valle y festivos.
- la reducción de oferta no puede afectar a líneas de transporte que comuniquen con hospitales, ni puede suponer la supresión total de ningún servicio, debiéndose mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio. Los horarios de las expediciones deben adecuar para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.c) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte, permite que las autoridades autonómicas competentes en transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, puedan establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconsejase, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
En idéntico sentido se expresa la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, por lo que en uso de la citada habilitación normativa se dictó la Resolución de 18 de marzo de 2020 de esta Conselleria, que establece una reducción servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat hasta un límite.
Con posterioridad se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto Ley 10/2020. En base a estas normas se dictó resolución de 2 de abril de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat, reduciendo la oferta de servicios de transporte público de viajeros ante la previsible bajada de la demanda de dichos servicios.
Como quiera que la vigencia del permiso retribuido recuperable finalizó el día 9 de abril de 2020, es previsible que a partir de dicha fecha se produzca un aumento de la demanda de servicios de transporte público de viajeros por carretera, por lo que, de nuevo, se hace necesario incrementar la oferta de dichos servicios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2 c) del Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:
1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Generalitat, podrán reducir su oferta de servicios, como máximo, a los siguientes límites:
a) Para los servicios interprovinciales y provinciales, una reducción de los servicios de hasta el 75% tanto en días laborables como festivos.
b) Para los servicios metropolitanos, una reducción de los servicios de hasta el 30% en los intervalos de hora punta, y hasta el 75% en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:
07:30 a 09:30 horas 13:30 a 15:30 horas 17:00 a 19:00 horas 2. La reducción de oferta no podrá nunca afectar a líneas de transporte que comuniquen con hospitales, ni podrá suponer en ningún caso la supresión total de ningún servicio, debiéndose mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio. Los horarios de las expediciones se adecuarán para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos.
3. El nuevo régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación del criterio anterior, deberá remitirse a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora en la que manifieste expresamente que el nuevo régimen de explotación se adapta plenamente a los criterios establecidos. La empresa deberá dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.
1. En ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos (ventana) de cada fila. Esta instrucción deberá ser puesta en conocimiento de los usuarios mediante carteles a bordo de los vehículos y a través de otros medios informativos de los que disponga el operador.
En todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros y evitar aglomeraciones.
2. En aquellos casos en los que por las características físicas de los vehículos no sea posible cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, se deberán adoptar las medidas oportunas para que la separación entre los viajeros sea, de al menos, dos metros.
3. En el caso de que la reducción de servicios que se produzca según lo dispuesto en el apartado primero impida el cumplimiento de lo dispuesto en este segundo apartado, la empresa operadora deberá reformular su plan de servicios incrementando la oferta en el porcentaje que sea necesario.
4. Los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera, salvo que el conductor esté protegido por una mampara.
5. Únicamente podrá realizarse el pago de los servicios de transporte mediante efectivo en el caso de que no existiese otros modos de pago alternativo, como bonos, tarjeta de crédito u otros similares.
6. Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dejando sin efectos la Resolución de 2 de abril de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y será de aplicación mientras se encuentre vigente la declaración de estado de alarma establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
València, 13 de abril de 2020.– El conseller de Política Territorial, obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.