Tramitación de informes de sostenibilidad financiera del art. 7.4 de la Ley de Bases durante el estado de alarma
Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha informado sobre las especialidades a seguir mientras dure la situación de alarma y/o persistan restricciones al movimiento de personas.
Dada la especial situación, ocasionada por la declaración del estado de alarma, con las consiguientes restricciones de movimientos impuestas a las personas, se ha habilitado, de forma excepcional y con objeto de agilizar al máximo posible, un procedimiento para la tramitación de los expedientes en los que se necesite informe de sostenibilidad financiera del art. 7.4 LRBRL.
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota informativa sobre cómo debe procederse para ello. A tal efecto, indica que las solicitudes que presenten las entidades locales deben cumplir, simultáneamente, todos los siguientes requisitos:
1. Debe remitirse de forma electrónica, exclusivamente, mediante el envío inicial a través del Sistema de Intercambio de Registros y, seguidamente, mediante correo electrónico al siguiente buzón: endeudamiento@hacienda.gob.es. Debe adjuntarse al correo electrónico tanto el escrito de solicitud como toda la documentación que se indica más adelante, debiendo de estar firmados electrónicamente. La única excepción es el justificante de salida del registro, que debe enviarse obligatoriamente.
2. Resulta imprescindible, en todos los casos, haber firmado en la Oficina Virtual la liquidación de 2019, el presupuesto 2020 y la comunicación del periodo medio de pago (PMP).
3. Ha de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Informe de intervención sobre el cumplimiento o no del PMP, según lo establecido en el RD 1040/2017, cuantificando dicho periodo. Este requisito se debe atender mediante el suministro de la información través de la “Aplicación de captura relativa a la obligación de comunicación y publicación del PMP” disponible en la Oficina Virtual.
b) Informe de intervención sobre el ahorro neto legal y porcentaje de endeudamiento consolidado referidos a la última liquidación (2019, durante el ejercicio 2020), de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la Disp. Final 31ª LPGE 2013 y en el art. 53 TRLRHL, aportando detalle de los cálculos efectuados. El remanente de tesorería se analizará mediante los formularios de la OVEL comunicados en la liquidación del ejercicio 2019.
c) Si la entidad no estuviese obligada a remitir informe de estabilidad en las ejecuciones trimestrales del ejercicio corriente: Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad en el presupuesto vigente (2020), incluidas las modificaciones presupuestarias realizadas o previstas, aplicando la estructura, sistemática y criterios de los formularios definidos en la Oficina Virtual para la captura de la liquidación del ejercicio inmediato anterior.
d) Informe de intervención en el que se analice el coste de la competencia impropia y/o delegada, y sobre la necesidad o no de complementariedad financiera para ejercer dicha competencia. Es único para todas las competencias solicitadas, aunque se debe relacionar todas ellas e individualizar el coste de cada una de ellas.
e) Informe de intervención sobre si los compromisos de gasto generarían inestabilidad, según contabilidad nacional, así como necesidad de acudir a endeudamiento financiero, tanto en el presupuesto corriente como en los futuros. Es único para todas las competencias solicitadas, aunque se debe relacionar todas ellas.
La OVEL indica que sólo se van a atender aquellas solicitudes que faciliten TODA la documentación recogida, con las condiciones indicadas en las mismas, sin excepción alguna. Y añade que, por razones de economía administrativa, se deben unificar las solicitudes de cada entidad local.
Por último, hay que señalar que la tramitación de los informes que se establecen en el art. 7. LRBRL está atribuida a los Órganos de Tutela Financiera. Por tanto, la Nota publicada por el Ministerio sólo es aplicable, en principio, para aquellas Entidades Locales que pertenezcan a Comunidades Autónomas que no hayan asumido la competencia en dicha materia, en las que, en consecuencia, el órgano de tutela financiera es el propio Ministerio.