Procedimiento a seguir para suspender la remisión de información al Tribunal de Cuentas por las Entidades Locales
Redacción Derecho Local
El Tribunal de Cuentas define cómo ha de procederse a esta suspensión prevista en el art. 48 RD-ley 11/2020 estableciendo el procedimiento para ello.
El art. 48 RD-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de suspender los plazos para rendir la cuenta general del sector público cuando no sea posible su cumplimiento en plazo con motivo de la declaración de estado de alarma. De la misma forma, los plazos previstos en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas, se encuentran suspendidos desde la declaración del estado de alarma. El cómputo de los plazos se reanudarán cuando desaparezca dicha circunstancia o se ampliará el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
Este precepto se refiere al sector público estatal y el local pero permite también su aplicación supletoria al sector público autonómico.
Para aplicar lo dispuesto en el art. 48 RD-ley 11/2020, el Tribunal de Cuentas ha dispuesto que aquellos órganos de intervención de las entidades locales que, con motivo de la declaración del estado de alarma, no les fuera posible elaborar y remitir la información en materia de control interno, deberán declarar la imposibilidad de hacerlo y comunicárselo al Tribunal de Cuentas, quedando en tal caso suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, ampliándose el plazo previsto en un período equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
A tal efecto, el Tribunal de Cuentas ha previsto que el procedimiento de comunicación por la persona titular del órgano de la Intervención se realice:
- O bien con certificado electrónico válido: a través del Registro electrónico en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
- O bien sin certificado electrónico válido, mediante correo electrónico a eell.cuentas@tcu.es