Puesta a disposición de alojamiento para los trabajadores del Sistema Sanitario de Andalucía debido a la evolución de la pandemia del coronavirus


Acuerdo de 26 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la medida implementada por la Consejería de Salud y Familias en relación al alojamiento para los trabajadores del sistema sanitario de Andalucía debido a la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

BOJA 65/2020 de 3 de Abril de 2020

Con esta norma se toma conocimiento por el Consejo de Gobierno de la medida adoptada por la Consejería de Salud y Familias de elaborar un catálogo de establecimientos públicos y privados, en régimen de cesión de uso gratuita, para proporcionar alojamiento a los trabajadores del Sistema Sanitario de Andalucía que lo soliciten, especialmente a aquellos profesionales de Urgencias, UCI, Medicina Interna y Neumología que prefieran no regresar a su residencia habitual al final de la jornada laboral, así como a los trabajadores que resulten positivos en la prueba de detección del coronavirus COVID-19.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 22, que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. Por último, su artículo 55, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Igualmente, en su artículo 2, se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, de conformidad con el artículo 3, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, así como que la duración de las medidas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en su artículo 54, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que corresponderán a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la competencia de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio, ejecutivo, seguimiento y evaluación, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.

No obstante, la evolución de la pandemia del coronavirus del COVID-19 hace necesaria la adopción continua de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6 se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Con fecha 20 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19 que, entre otros aspectos, se recordaba la necesidad de observar rigurosamente la normativa e instrucciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales, independientemente de la aplicación de los protocolos vigentes del Ministerio de Sanidad relativos al manejo de contactos con pacientes sospechosos o positivos al coronavirus (Guía de actuación con los profesionales sanitarios en el caso de exposiciones de riesgo a COVID-19 en el ámbito sanitario).

Valorada la situación actual, teniendo en cuenta la situación de aumento de la propagación del virus en toda la nación, con especial incidencia en los profesionales sanitarios de los servicios públicos de salud, resulta indispensable adoptar nuevas medidas específicas en relación con la necesidad de proporcionar alojamiento a los trabajadores del Sistema Sanitario de Andalucía que lo soliciten, especialmente a aquellos profesionales de Urgencias, UCI, Medicina Interna y Neumología que prefieran no regresar a su residencia habitual al final de la jornada laboral, así como a los trabajadores que resulten positivos en la prueba de detección del coronavirus COVID-19.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias ha elaborado un catálogo de establecimientos públicos y privados, en régimen de cesión de uso gratuita, que reúnen las condiciones para llevar a cabo dicho objetivo.

Igualmente se ha realizado un sondeo, a través de la Delegaciones Territoriales de la Consejería y de las Dirección Gerencias de los centros sanitarios del SSPA, con objeto de conocer de forma aproximada el número de profesionales interesados en éstas soluciones habitacionales. A raíz de dicho sondeo se tiene un listado de trabajadores interesados en el servicio.

A partir de dicho listado, se van a gestionar las soluciones habitacionales por provincia según las necesidades adaptadas, así como de servicios complementarios adicionales que pudieran requerirse (limpieza, transporte, etc.)

La implementación de esta medida se llevará a cabo, en una primera fase, en los centros hospitalarios públicos de referencia de las capitales de provincia y de la Costa de Sol, ya que es la zona donde existe mayor concentración de profesionales. Una vez se evalúe el proceso de implementación inicial, en una segunda fase se pretende extender esta solución a todos los centros hospitalarios públicos de referencia de Andalucía.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que la medida tiene en el colectivo que está en primera línea para el tratamiento y curación del COVID-19, así como la necesidad de evitar una mayor propagación del coronavirus, se considera oportuno y conveniente que la medida referida sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento la medida implementada por la Consejería de Salud y Familias en relación al alojamiento para los trabajadores del Sistema Sanitario de Andalucía debido a la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Sevilla, 26 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias