01 abr
2020

Medidas urgentes complementarias en materia de contratación pública por la crisis del coronavirus


Redacción Derecho Local

Mediante RD-ley 11/2020, se modifican las medidas excepcionales establecidas en el RD-ley 8/2020 sobre la suspensión de los contratos públicos en vigor a 18-3-2020 y el límite máximo establecido en la LCSP respecto de la duración de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva.

El RD-ley 8/2020 estableció la suspensión, entre otros, de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas para combatirlo, hasta que la prestación pueda reanudarse.

Se añade ahora con el RD-ley 11/2020, publicado en el BOE del día 01/04/2020, que dicha suspensión puede ser total o parcial. En el caso de la suspensión parcial, la indemnización que se prevé deberá cubrir los daños y perjuicios correspondientes a la parte del contrato suspendida.

Respecto de esta indemnización se precisa también que los gastos salariales incluyen los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social, así como que, en caso de que entre el personal adscrito al contrato se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el RDL 10/2020, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización, sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.

El RD-ley 8/2020 excluía de la suspensión, entre otros, los contratos de servicios de seguridad y de limpieza. Ahora se indica que sí que es posible su suspensión total o parcial cuando, como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el COVID 19, por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local, alguno o algunos de sus edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados.

En el supuesto de suspensión parcial, el contrato queda parcialmente suspendido en lo que respecta a la prestación de los servicios vinculados a los edificios o instalaciones públicas cerradas total o parcialmente, desde la fecha en que el edificio o instalación pública o parte de los mismos quede cerrada y hasta que la misma se reabra.

A estos efectos, el órgano de contratación debe notificar al contratista los servicios de seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios. Asimismo, debe comunicarle la fecha de reapertura total del edificio o instalación pública o parte de los mismos, para que el contratista proceda a restablecer el servicio en los términos pactados.

Se establece, por último que, a los efectos de estas medidas, solo tienen la consideración de «contratos públicos» aquellos contratos que, con arreglo a sus pliegos, estén sujetos a la LCSP 2017, al RDLeg 3/2011, a la LCSP 2007, al Libro I del RDLeg 3/2020 o a la Ley 24/2011.

Por otro lado, se modifica la LCSP 2017 en lo que respecta al plazo de duración de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva (LCSP art.29.4), en los siguientes términos:

Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al plazo máximo de 5 años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario.