Medidas preventivas en materia de sanidad mortuoria con motivo del COVID-19 en Extremadura


Resolución de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Vigente desde 30/03/2020 | DOE 62/2020 de 30 de Marzo de 2020

Para evitar la propagación del coronavirus, el gobierno de Extremadura ha adoptado las siguientes medidas en materia de sanidad mortuoria.

En concreto, las medidas adoptadas son las siguientes:

- se suspende la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, así como la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares, permitiendo como única técnica de conservación la refrigeración del cadáver;

- se suspende cualquier actividad de vela de cadáveres, tanto en establecimientos públicos como privados, restringiendo la vela en el domicilio particular exclusivamente a los residentes en el mismo;

- se aplazan las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma; y

- se restringe el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración estrictamente a los allegados y familiares directos. Se recomienda  que la afluencia no supere el número de 10 personas, respetándose en todo momento la distancia de seguridad.

Además, se prevé que el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realice sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos.