Medidas en relación con la capacidad asistencial de centros sanitarios y sociosanitarios de Asturias por el Coronovirus


Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la capacidad asistencial de centros sanitarios y sociosanitarios.

BOPA Supl.51/2020 de 13 de Marzo de 2020

Dada la situación de alerta sanitaria actual por el Coronavirus, se ordena a los titulares de los centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el aplazamiento de cualquier obra o fase de obra que afecte, aunque sea de forma temporal, a la capacidad asistencial de los mismos, por un plazo de catorce días a contar desde el 13 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Consejería de Salud del Principado de Asturias está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública.

Segundo.- En el ejercicio de la citada actividad de vigilancia epidemiológica se ha constatado la existencia de casos confirmados o sospechosos de infección de COVID-19 entre la población.

Tercero.- Dado que el comportamiento epidemiológico del virus no es conocido, es difícil asegurar los datos relativos a las tasas de infección. En el contexto en el que nos encontramos resulta obligado no entorpecer las actividades sanitarias y sociosanitarias con el objeto de disminuir el impacto de la epidemia del SARS-CoV2 (COVID-19) ya que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública. En este contexto resulta necesario el aplazamiento de cualquier obra o fase de obra que afecte, aunque sea de forma temporal, la capacidad asistencial de cualquier centro sanitario y socio sanitario.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, cuyo artículo 7.2.b) atribuye a la Dirección General de Salud Pública el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”

El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”

Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

Tercero.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, [la suspensión del ejercicio de actividades], entre otras medidas.

Cuarto.- El artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley, que, en su artículo 79 prevé que, sin perjuicio de lo previsto en la en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia.

Quinto.- Existen razones objetivas para ordenar a los titulares de los centros sanitarios y socio sanitarios que adopten la como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19. En este contexto resulta necesario el aplazamiento de cualquier obra o fase de obra que afecte, aunque sea de forma temporal, la capacidad asistencial de cualquier centro sanitario y socio sanitario dada la situación de alerta sanitaria actual que supone un grave riesgo de carácter inminente para la salud pública.

RESUELVO

Primero. 

- Ordenar a los titulares de los centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el aplazamiento de cualquier obra o fase de obra que afecte, aunque sea de forma temporal, a la capacidad asistencial de los mismos, por un plazo de catorce días, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Segundo. 

- La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 13 de marzo de 2020.- El Director General de Salud Pública.