Medidas para la dispensación y administración de medicamentos del Sistema Nacional de Salud con motivo del COVID-19


Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE 85/2020 de 27 de Marzo de 2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo habilita al Ministerio de Sanidad a dictar las órdenes pertinentes para asegurar el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública, por lo que, mediante esta orden establece las siguientes medidas excepcionales en el ámbito del Sistema Nacional de Salud:

- Solo pueden dispensarse medicamentos de dispensación hospitalaria por los servicios de farmacia hospitalaria para dos meses de tratamiento, pudiendo reducirse a un mes en caso de tener que preservar su disponibilidad. Esta limitación no es aplicable a los ensayos clínicos.

- Para pacientes no hospitalizados, las comunidades autónomas  pueden establecer medidas para dispensar la medicación sin necesidad de hacerlo en las dependencias del hospital.

- Las comunidades autónomas también pueden establecer medidas para que los pacientes que sean parte de un ensayo clínico puedan recibir la medicación en su domicilio.

- Excepcionalmente las comunidades autónomas también pueden establecer las medidas para administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.

Esta orden es aplicable desde el 27/03/2020 hasta la finalización del estado de alarma, y sus posibles prórrogas.