DGT 21/01/2020
Se planteó consulta sobre la sujeción a IRPF de los rendimientos del trabajo no abonados de varios empleados públicos reconocidos mediante sentencia judicial firme.
La DGT, de conformidad con lo dispuesto en el art.14 de la Ley 35/2006, señala que los rendimientos del trabajo no percibidos en su momento pero reconocidos posteriormente están sujetos a tributación por IRPF.
Además, como las cantidades adeudadas han sido reconocidas a través de una sentencia, el periodo impositivo al que se deben imputar estas rentas es el de la fecha en que la resolución judicial es firme.