Acuerdo de 23 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas urgentes de coordinación, apoyo y fomento de los servicios sociales de atención domiciliaria y de alojamiento alternativo temporal para transeúntes durante el tiempo de vigencia del estado de alarma y se autoriza el gasto y la concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales para las prestaciones sociales básicas.
BOPA 58/2020 de 24 de Marzo de 2020
Con este decreto se adoptan medidas de coordinación, apoyo y fomento de los servicios sociales de atención domiciliaria y de alojamiento alternativo temporal para transeúntes durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.
Asimismo, se autoriza un gasto y se conceden las subvenciones para el desarrollo de prestaciones sociales básicas que se establecen en los anexos.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acuerda mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo preámbulo, se dice que las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Tercero.—En la Administración del Principado de Asturias, las medidas específicas en el ámbito de los servicios sociales se han concretado hasta la fecha en el Acuerdo de 12 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19) (BOPA n.º 51, de 13 de marzo de 2020), ratificado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conforme a lo dispuesto en la Disposición final primera, y en la Resolución de 16 de marzo de 2020, que regula la prestación de los servicios de los empleados públicos en la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) durante la vigencia del estado de alarma, modificada mediante Resolución de 18 de marzo de 2020 (BOPA n.º 55 de 19 de marzo).
Cuarto.—El reciente Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contiene una serie de medidas orientadas, entre otros objetivos, a reforzar la protección de los colectivos vulnerables y la lucha contra la enfermedad.
Entre otras medidas, el citado Real Decreto-Ley crea un Fondo Social Extraordinario con el que hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, destinado al refuerzo de las prestaciones básicas de servicios sociales y por los gastos que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.
Quinto.—En el ámbito del Principado de Asturias, estas prestaciones básicas se corresponden con los denominados servicios sociales generales regulados en el artículo 10 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, cuya titularidad y gestión corresponde a las Entidades Locales, conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias y cuyas funciones se describen en el artículo 11 de la citada Ley y son las siguientes:
a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.
b) Ser centros de información, valoración, diagnóstico y orientación para la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes y a las intervenciones sociales que les puedan corresponder.
c) Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyos a la unidad convivencial.
d) Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, familias y grupos en situación de riesgo.
e) Desarrollar programas de alojamientos alternativos temporales destinados principalmente a transeúntes.
f) Gestionar prestaciones de emergencia social.
g) Ordenar y disponer sus actuaciones de manera coordinada con los planes y actuaciones dependientes de la Comunidad Autónoma.
h) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal o aquellas otras que se les puedan delegar o encomendar.
i) Detección de necesidades sociales en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en dicho ámbito y en el general.
Dicha necesidad también obedece a esta situación de emergencia en la que nos encontramos y que precisa que la administración local, la más próxima al ciudadano, pueda garantizar los servicios básicos y ante la distribución competencial existente precisa una correcta coordinación garantizándose por tanto la ayuda a personas dependientes que es propia de la Comunidad Autónoma como a los no dependientes que es local y que ambas gestionan los ayuntamientos.
Sexto.—Teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de los servicios sociales generales señalados para los fines del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y ante las dificultades que el estado de alarma ha impuesto para la gestión ordinaria de los asuntos, se considera necesario canalizar la financiación de estas prestaciones sociales básicas, para el presente ejercicio, a través de la concesión de una subvención directa, prescindiendo de la suscripción de un instrumento de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y las Entidades Locales, como en ejercicios anteriores, aunque por los mismos importes individualizados.
Séptimo.—Dadas las características de esta crisis, dentro de los servicios sociales generales, se consideran mínimos y esenciales los servicios de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad convivencial, así como los destinados al alojamiento alternativo temporal a transeúntes, y por ello, resulta imprescindible adoptar una serie de medidas específicas en el ámbito del Principado de Asturias, en coordinación con la Consejería de Salud, que garanticen su prestación de una manera coordinada y unificada entre las Administraciones Públicas competentes.
Octavo.—Por otro lado, para garantizar asimismo la prestación efectiva de los servicios sociales esenciales del anterior apartado, se considera necesaria la articulación de medidas de apoyo y fomento a las entidades de la iniciativa social en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua, en condiciones de seguridad y de manera que se respeten las limitaciones impuestas por el estado de alarma, todo ello de manera coordinada con la Consejería de Presidencia y el resto de Administraciones Públicas competentes.
Fundamentos de derecho
I.—Corresponde al Consejo de Gobierno deliberar acerca de aquellos asuntos que por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan su conocimiento, de acuerdo con el artículo 25.z) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Asimismo, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la concesión de las subvenciones, resulta aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en su última redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
II.—Es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que señala que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
III.—Resulta asimismo de aplicación lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, así como en la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
En consecuencia, a propuesta de la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en coordinación con las Consejerías afectadas, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
—Adoptar las medidas de coordinación, apoyo y fomento de los servicios sociales de atención domiciliaria y de alojamiento alternativo temporal para transeúntes durante el tiempo de vigencia del estado de alarma a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se señalan en el anexo I.
—Autorizar un gasto para el desarrollo de prestaciones sociales básicas por los importes individuales que se relacionan en el anexo II que se acompaña al presente acuerdo con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-464-000 “Plan concertado de prestaciones básicas sociales”.
—Autorizar la concesión de las subvenciones para el desarrollo de Prestaciones Sociales Básicas a los Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones municipales que se relacionan en los anexos II y III que acompañan a la presente y en las cuantías individuales que asimismo se señalan, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-464-000 “Plan concertado de prestaciones sociales básicas” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 20 de marzo de 2020.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.
Uno.—Medidas en materia de salud pública adoptadas por la Consejería de Salud.
1.º Provisión de medios y medidas de prevención en atención a los riesgos a los que los empleados se exponen acordes a los medios previstos por la Consejería de Salud para la prestación de estos servicios, conforme a los protocolos, medidas y actuaciones aprobados al respecto.
2.º Emisión de protocolos, medidas, actuaciones, instrucciones u órdenes sobre la correcta prestación de estos servicios.
Dos.—Medidas adoptadas por la Consejería de Presidencia.
1.º Dirección, coordinación y supervisión de las iniciativas voluntarias que se ejercerán a través del Grupo de Acción Social dentro del Comité Covid–19 integrado por la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, el SEPA, Protección Civil, la Federación Asturiana de Concejos y Cruz Roja.
2.º Articulación de las medidas necesarias en su ámbito para asegurar la acreditación y protección de las personas voluntarias que apoyen la prestación de estos servicios que se llevará a cabo a través del Grupo de Acción Social.
3.º Mediación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como con el Ministerio del Interior, a los efectos de asegurar la prestación de estos servicios.
Tres.—Medidas adoptadas por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
1.º Facultar a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para coordinar la prestación de estos servicios en todo el territorio, para lo que podrá aprobar las resoluciones y emitir los protocolos, órdenes e instrucciones que precise necesarias, acordadas con la Consejería de Salud.
2.º Creación de un Comité de Coordinación con las Entidades Locales, formado por la titular de la Consejería de Derechos Social y Bienestar, la Presidenta de la Federación Asturiana de Concejos de Asturias y los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón y Avilés, o personas en quien todas las anteriores deleguen, para la adopción de todas aquellas decisiones que incidan en el ámbito de la autonomía local.
Aplicación: 1603-313E-464-000: PEP 2004/000975
ALLER | P3300200G | 339.154,00 | 2004/002435 | 1600003314 |
AVILÉS | P3300400C | 2.346.069,00 | 2004/002402 | 1600003315 |
CANGAS DEL NARCEA | P3301100H | 451.686,00 | 2010/001060 | 1600003316 |
CARREÑO | P3301400B | 354.040,00 | 2004/002421 | 1600003317 |
CASTRILLÓN | P3301600G | 538.032,00 | 2004/002404 | 1600003318 |
CORVERA | P3302000I | 413.158,00 | 2004/002405 | 1600003319 |
GIJÓN | P3302400A | 4.434.918,00 | 2004/002420 | 1600003320 |
GOZÓN | P3302500H | 305.421,00 | 2004/002406 | 1600003321 |
GRADO | P3302600F | 381.157,00 | 2004/002410 | 1600003322 |
LANGREO | P3303100F | 1.277.019,00 | 2004/002436 | 1600003323 |
LAVIANA | P3303200D | 345.330,00 | 2004/002438 | 1600003324 |
LENA | P3303300B | 401.101,00 | 2004/002434 | 1600003325 |
LLANERA | P3303500G | 387.272,00 | 2004/002416 | 1600003326 |
MANC. CANGAS ONÍS, ONÍS, ETC. | P3300047B | 465.251,50 | 2004/002478 | 1600003327 |
MANC. COMARCA DE LA SIDRA | P3300023C | 642.991,00 | 2004/002477 | 1600003328 |
MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS | P3300006H | 652.623,50 | 2005/001315 | 1600003329 |
MANCOMUNIDAD LLANES Y RIBADEDEVA | P3300085B | 432.328,50 | 2008/001270 | 1600003330 |
MIERES | P3303700C | 1.164.143,00 | 2004/002433 | 1600003331 |
NAVIA | P3304100E | 304.438,34 | 2004/002387 | 1600003332 |
OVIEDO | P3304400I | 3.603.300,00 | 2004/002407 | 1600003333 |
SAN MARTÍN REY AURELIO | P3306000E | 566.867,00 | 2004/002437 | 1600003334 |
SIERO | P3306600B | 1.021.555,00 | 2004/002417 | 1600003335 |
TINEO | P3307300H | 409.229,00 | 2004/002398 | 1600003336 |
VALDÉS | P3303400J | 349.825,72 | 2004/002394 | 1600003337 |
PATRONATO MUNICIPAL S.S. DE VILLAVICIOSA | P8307602F | 357.583,00 | 2004/002422 | 1600003338 |
TOTAL | 21.944.492,56 |
Aplicación: 1603-313E-464-000: PEP 2004/000975
ALLANDE | P3300100I | 173.638,00 | 2013/000286 | 1600003268 |
BELMONTE DE MIRANDA | P3300500J | 123.914,00 | 2004/002408 | 1600003269 |
BOAL | P3300700F | 168.130,00 | 2004/002395 | 1600003270 |
CABRALES | P3300800D | 243.286,00 | 2004/002425 | 1600003271 |
CABRANES | P3300900B | 40.000,00 | 2014/000691 | 1600003272 |
CANDAMO | P3301000J | 171.898,00 | 2004/002419 | 1600003273 |
CARAVIA | P3301300D | 80.707,00 | 2004/002431 | 1600003339 |
CASO | P3301500I | 183.947,00 | 2005/001313 | 1600003275 |
CASTROPOL | P3301700E | 249.305,50 | 2004/002386 | 1600003276 |
COAÑA | P3301800C | 112.313,98 | 2004/002388 | 1600003277 |
COLUNGA | P3301900A | 265.916,00 | 2004/002430 | 1600003340 |
CUDILLERO | P3302100G | 209.852,00 | 2005/001314 | 1600003279 |
DEGAÑA | P3302200E | 51.298,00 | 2013/000288 | 1600003280 |
EL FRANCO | P3302300C | 297.377,50 | 2004/002384 | 1600003281 |
GRANDAS DE SALIME | P3302700D | 188.715,00 | 2004/002391 | 1600003282 |
IBIAS | P3302800B | 74.878,00 | 2013/000287 | 1600003283 |
ILLANO | P3302900J | 33.893,00 | 2004/002396 | 1600003284 |
ILLAS | P3303000H | 90.426,00 | 2004/002403 | 1600003285 |
LAS REGUERAS | P3305400H | 176.589,00 | 2004/002411 | 1600003286 |
MORCÍN | P3303800A | 111.377,50 | 2004/002414 | 1600003287 |
NOREÑA | P3304200C | 133.437,00 | 2004/002418 | 1600003288 |
PARRES | P3304500F | 222.850,78 | 2004/002432 | 1600003289 |
PEÑAMELLERA ALTA | P3304600D | 41.181,00 | 2004/002426 | 1600003290 |
PEÑAMELLERA BAJA | P3304700B | 55.956,00 | 2004/002427 | 1600003291 |
PESOZ | P3304800J | 18.690,00 | 2004/002393 | 1600003292 |
PILOÑA | P3304900H | 241.023,84 | 2004/002428 | 1600003293 |
PONGA | P3305000F | 71.234,50 | 2012/000178 | 1600003294 |
PROAZA | P3305200B | 67.563,00 | 2014000692 | 1600003295 |
QUIRÓS | P3305300J | 91.742,00 | 2014/000693 | 1600003296 |
RIBADESELLA | P3305600C | 271.273,69 | 2004/002429 | 1600003297 |
RIBERA DE ARRIBA | P3305700A | 62.596,00 | 2004/002415 | 1600003298 |
RIOSA | P3305800I | 146.370,50 | 2004/002413 | 1600003299 |
SALAS | P3305900G | 197.695,00 | 2005/001311 | 1600003300 |
SAN MARTÍN DE OSCOS | P3306100C | 67.046,00 | 2004/002376 | 1600003301 |
SAN TIRSO DE ABRES | P3306300I | 51.261,00 | 2004/002380 | 1600003302 |
SANTA EULALIA DE OSCOS | P3306200A | 100.497,00 | 2004/002381 | 1600003303 |
SANTO ADRIANO | P3306400G | 16.745,00 | 2014/000694 | 1600003304 |
SOBRESCOBIO | P3306700J | 88.055,00 | 2005/001312 | 1600003305 |
SOMIEDO | P3306800H | 184.398,00 | 2004/002409 | 1600003306 |
TAPIA DE CASARIEGO | P3307000D | 190.495,00 | 2004/002385 | 1600003307 |
TARAMUNDI | P3307100B | 129.579,00 | 2004/002379 | 1600003308 |
TEVERGA | P3307200J | 116.229,50 | 2014/000695 | 1600003309 |
VEGADEO | P3307400F | 238.855,15 | 2004/002378 | 1600003310 |
VILLANUEVA DE OSCOS | P3307500C | 53.200,00 | 2004/002382 | 1600003311 |
VILLAYÓN | P3307700I | 130.219,00 | 2004/002390 | 1600003312 |
YERNES Y TAMEZA | P3307800G | 19.853,00 | 2004/002412 | 1600003313 |
TOTAL | 6.055.507,44 |