Instrucción sobre la ejecución de los contratos de obra en Galicia por el COVID-19


Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 20 de marzo de 2020, por el que se aprueba la Instrucción acerca de la ejecución de los contratos de obra de la Xunta de Galicia ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19.

DOG 55-Bis/2020 de 20 de Marzo de 2020

Ante la situación de emergencia sanitaria originada por el coronavirus, el gobierno de Galicia ha adoptado medidas sobre la ejecución de los contratos de obra.

Algunas de las medidas adoptadas son las siguientes:

-  la continuidad de la ejecución de los contratos de obras ya iniciados, así como de los contratos asociados de servicio para coordinación de la seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución, etc., salvo que el contratista solicite su suspensión;

- los plazos para los trámites de procedimientos de contratación suspendidos se reanudaran cuando finalicen las causas que motivaron su suspensión; y

- los coordinadores de seguridad y salud de cuyas construcciones continúen, deben establecer las medidas de salud para prevenir el contagio del coronavirus.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veinte de marzo de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la Instrucción acerca de la ejecución de los contratos de obra de la Xunta de Galicia ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19, que se adjunta como anexo.

ANEXO. 
INSTRUCCIÓN ACERCA DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA DE LA XUNTA DE GALICIA ANTE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

Al amparo del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Protocolo de actuación para el personal empleado público de la Administración de la Xunta de Galicia en relación con el coronavirus COVID-19, publicado en el DOG de 12 de marzo de 2020; el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego) como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19; DOG número 49 bis, de 13 de marzo de 2020); y el Acuerdo de 15 de marzo de 2020, del Centro de Coordinación Operativa, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19 (Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19; DOG número 51, de 15 de marzo de 2020).

Se dictan las siguientes instrucciones, relativas al desarrollo de la ejecución de obras:

1. Se continuará la ejecución de los contratos de obras ya iniciadas, así como de los contratos asociados de servicio para coordinación de la seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución, control y vigilancia y control ambiental y seguimiento arqueológico, salvo que, por concurrir la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el contratista solicite su suspensión y esta se acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. En el caso de trámites concretos de los procedimientos de contratación que tuviesen un plazo de finalización fijado en el Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia, o en otra plataforma similar, y que se viesen afectados por la suspensión de plazos prevista en el Real decreto 463/2020, iniciada el 14 de marzo, se reanudará el computo del plazo una vez finalizada la causa que motivó la suspensión, ajustándose en ese momento las nuevas fechas de finalización del plazo en el Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia, o en otra plataforma similar.

3. En el caso de expedientes de contratación interrumpidos como consecuencia de la previsión contenida en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, se podrá continuar su tramitación hasta el momento previo a la firma del acta de comprobación del replanteo, siempre que se justifique su estrecha relación con los hechos justificativos del estado de alarma o bien que son indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos. En este caso, si las circunstancias lo permiten, será posible firmar el acta de comprobación de replanteo y comenzar la ejecución de los trabajos.

4. En las obras que continúen su ejecución se evaluará entre la empresa contratista y la dirección de obra la oportunidad de iniciar actividades o tareas que puedan implicar afecciones de larga duración, considerando como tales las que supongan una alteración prolongada de la circulación como desvíos o cortes de tráfico, o por cuya propia naturaleza sean de difícil paralización una vez iniciadas.

5. La actividad de construcción no aparece identificada como actividad suspendida en el anexo del Real decreto 463/2020 y en el apartado séptimo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, y en el Acuerdo de 15 de marzo de 2020 del Centro de Coordinación Operativa. El riesgo de infección por el coronavirus COVID-19 no puede entenderse como un riesgo específico de la actividad de construcción, sino como un problema general de salud pública. Por este motivo, deberán ser los propios servicios de prevención (por cuenta propia o ajena) de cada una de las empresas los que determinen las medidas de protección que se implementarán entre los trabajadores atendiendo para ello a las indicaciones que se realicen desde los organismos competentes en salud pública.

6. Serán los responsables de cada empresa contratista los encargados de transmitir las medidas adoptadas indicadas anteriormente a los respectivos coordinadores de seguridad. Con carácter general, no será preciso modificar los planes de seguridad y salud vigentes en las obras. Solamente en el supuesto de que las medidas de prevención (adoptadas en cada empresa por sus propios servicios de prevención) implicasen cambios en el proceso constructivo de alguna unidad de obra, sería necesaria la oportuna modificación del Plan de seguridad y salud y, por tanto, la realización y aprobación del anexo correspondiente como se hace habitualmente en otras ocasiones, con independencia del origen del cambio. Si no es posible adoptar un proceso constructivo con las adecuadas garantías de seguridad y compatible con las medidas de prevención habría que determinar la suspensión temporal total de la obra o bien parcial de dicha actividad como se indica a continuación.

7. Será el coordinador de seguridad de la obra, en función de sus atribuciones, el que determine en último caso la posible incidencia de las medidas adoptadas por la empresa en el desarrollo de los trabajos de construcción de manera que se cumplan, con la debida garantía, las necesarias condiciones de seguridad y salud.

8. Si, según el criterio del coordinador de seguridad, las medidas propuestas impidiesen la normal ejecución de los trabajos con las debidas garantías de seguridad para los trabajadores, este estaría facultado a paralizar dichas obras con la correspondiente anotación en el libro de incidencias.

9. En el caso de imposibilidad de continuidad de los trabajos por concurrir la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el contratista podrá solicitar su suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

10. En el caso de suspensión de obras se adoptarán las medidas necesarias para el aseguramiento físico de estas de modo que no haya riesgos para terceros y para la propia obra. En el caso de obras en carreteras, se señalizarán adecuadamente para garantizar la normal circulación de vehículos y la seguridad de las personas usuarias de la vía.

11. En las obras que se realicen en edificios en los cuales exista personal que deba permanecer en él en régimen de turnos según la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, el responsable de dicho personal permitirá a los trabajadores de la empresa contratista el acceso a la zona del edificio en obras. También permitirá el acceso a los técnicos facultativos de las unidades técnicas y de servicios centrales, así como a los coordinadores de la seguridad y salud, dirección de obra y dirección de ejecución.

12. En el caso en el que el director de obra o el coordinador de seguridad y salud sea un empleado público de la Xunta de Galicia, el desarrollo de sus funciones deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, y en todas las instrucciones y protocolos en que se dispongan medidas de prevención del COVID-19, en especial en lo referente a la limpieza de vehículos que, en su caso, se utilicen para la visita a las obras.”

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2020

Beatriz Cuiña Barja, Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia