24 mar
2020

Sustitución de la función interventora por el control financiero en la Administración del Estado durante el estado de alarma


Redacción Derecho Local

Hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el art. 149.1 LGP, en los expedientes que determine el Interventor General de la Administración del Estado.

En el BOE del día 24/03/2020 se ha publicado la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

Como ya se había anunciado, el Consejo de Ministros, en su reunión de 17/03/2020,  aprobó el Acuerdo por el que se habilitan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

Mediante esta Resolución y hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el art. 149.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que se determine por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.

Aunque esta Resolución está destinada a la Administración General del Estado, no se descarta que próximamente se aplique a las Entidades Locales.