Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por el cual se concretan las medidas que se deben adoptar en materia de contratación pública como consecuencia de aquello que dispone el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19.
BOIB 37/2020 de 18 de Marzo de 2020
Dada la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, el Gobierno de Baleares ha dispuesto que a todos los contratos que deban celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público instrumental para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente al COVID-19, les resulte de aplicación la tramitación de emergencia.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no puede ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo.
La aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina la necesidad de establecer medidas que garanticen el mantenimiento del servicio público y a la vez se cohesionen con la situación de estado de alarma y las obligaciones de confinamiento que se han declarado.
La declaración de estado de alarma y las medidas excepcionales aprobadas por este Consejo de Gobierno nos obliga a adoptar una serie de decisiones para la gestión eficiente de la Administración Pública, lo cual afecta a los contratos públicos que deban adjudicar los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también aquellos contratos que se encuentran en ejecución.
La Administración debe actuar de manera inmediata en la provisión de bienes y servicios para atender necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 120 prevé que se pueda ordenar la ejecución de lo que sea necesario para poner remedio, sin la obligación de tramitar expediente de contratación, en el supuesto en que la Administración deba actuar de manera inmediata debido a acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un peligro grave o de necesidades que afecten la defensa nacional.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
En cuanto a la tramitación de emergencia en la contratación, se ajustará a los siguientes criterios:
La adopción por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental de cualquier clase de medida para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo del que se prevé en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que deban celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente al COVID-19, los resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
La tramitación de emergencia, dado que implica la exclusión de los de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, transparencia y publicidad, debe limitarse a la estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia.
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente, puede ordenar la ejecución de las prestaciones necesarias para poder satisfacer la necesidad sobrevenida y contratar libremente su objeto sin sujetarse a los requisitos formales que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no haya crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se debe proceder a su dotación en conformidad con lo que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberá dar cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de treinta días. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no puede ser superior a un mes, contado desde la adopción de la mención acuerdo. Si se excede este plazo, la contratación de las prestaciones mencionadas requiere la tramitación de un procedimiento ordinario.
Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se debe observar el que dispone esta la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias