Orden de 16 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.
BOA 53/2020 de 16 de Marzo de 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, reducirán su oferta total de operaciones en un 50%, salvo que de la aplicación de dicha reducción resultara la completa anulación del servicio por estar constituido por una única expedición en un solo día a la semana, en cuyo caso mantendrán la oferta actual.
No obstante, podrá solicitarse excepcionalmente una reducción de servicios superior en caso de imposibilidad justificada de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.
Esta Orden también contempla condiciones específicas de prestación de los servicios en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020 relativas a limpieza diaria de vehículos, separación entre pasajeros, venta de billetes online, etc.
La presente Orden producirá efectos desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha motivado que el Gobierno de España haya declarado el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicha disposición prevé una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, así como otras medidas temporales de carácter extraordinario, entre las cuales se encuentran algunas medidas en materia de transportes.
Con respecto a las medidas previstas en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de transportes, en lo que concierne a los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia autonómica o local sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, se prevé el mantenimiento de su oferta de transporte, habilitando a las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes para poder establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como para establecer otras condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
El artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, dispone que cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Añade que podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
Teniendo en cuenta dicha habilitación, y de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en Aragón y a la evolución de la situación sanitaria, se considera conveniente adoptar una serie de medidas en materia de transportes, en especial reducir la actual oferta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera, sin perjuicio de que con carácter general dicha reducción deberá garantizar en todo caso la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente dispongan de dichos servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario. Así mismo dichas reducciones deberán modularse en el tiempo durante este periodo en función de la evolución de la situación sanitaria, de la demanda o de otras circunstancias que aconsejen su modificación.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, y en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda según lo establecido por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa toma de conocimiento por la comisión de coordinación y seguimiento constituida por el Gobierno de Aragón en sesión de 16 de marzo de 2020, dispongo la adopción de las siguientes medidas:
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 50%, salvo que de la aplicación de dicha reducción resultara la completa anulación del servicio por estar constituido por una única expedición en un solo día a la semana, en cuyo caso mantendrán la oferta actual.
Dicha reducción deberá garantizar en todo caso la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de dichos servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario
En el caso de los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, la referida reducción se aplicará en las expediciones que inicien servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.
Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente una reducción de servicios superior a la establecida en el apartado anterior de la presente Orden en determinados servicios, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón y corresponderá su resolución al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, se establecen las siguientes condiciones específicas de prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:
Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a lo siguiente:
A llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con el porcentaje establecido en el apartado primero de la presente Orden de la forma lo más homogénea posible entre los distintos servicios que prestan. Los operadores podrán plantear a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.
Si por razones técnicas u operativas no resultara viable la aplicación directa del porcentaje establecido en el apartado primero de la presente Orden desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días
A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, en el menor plazo posible, la nueva configuración de los servicios en los que se apliquen reducciones de plazo posible, la nueva configuración de los servicios en los que se apliquen reducciones de servicio, así como a atender los requerimientos de las modificaciones sobre dicha configuración que imponga la Administración en aplicación de la presente Orden
A realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A incluir durante el proceso de venta de venta de billetes online un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.f) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en los términos establecidos en la Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.
A tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A clausurar los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).
A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los datos de evolución de la demanda diaria durante el período de vigencia de la presente Orden al menos semanalmente, o con la periodicidad que sea requerida, con el objeto de que la Administración pueda evaluar una modificación del porcentaje de reducción previsto en el apartado primero de la presente Orden de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria.
En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.
La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.
En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A los efectos previstos en los artículos 4.2.c) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dará traslado de la presente Orden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO