20 mar
2020

Criterio interpretativo del Ministerio de Sanidad sobre la actividad de circulación por las vías de uso público durante el estado de alarma


Redacción Derecho Local

Aclara la situación de las personas con discapacidad, que padezcan alteraciones conductuales, como autismos y conductas disruptivas, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma.

En el BOE del día 20/03/2020 se ha publicado la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se señala que la actividad de circulación por las vías de uso público permitida (letras e) y g) del art. 7.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.