Medidas aplicables en el transporte entre la península y Melilla por la situación originada por el coronavirus


Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla.

Vigente desde 16/03/2020 | BOE 70/2020 de 16 de Marzo de 2020

Ante la situación de emergencia sanitaria originada por la infección del coronavirus, el gobierno de España prohíbe la realización de vuelos entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Melilla.

Además, se prohíbe el desembarco en el puerto de Melilla de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

No obstante, esta medida no resulta aplicable a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Esta medida es aplicable desde el día 17 de marzo de 2020 hasta que finalicen las causas que motivaron la declaración del estado de alarma.