mar
2020

¿Es posible la celebración vía telemática de sesiones de órganos colegiados municipales durante el estado de alarma por coronavirus?


Planteamiento

Dada la situación creada por la propagación del virus COVID-19 y la declaración del estado de alarma, quería preguntar la validez jurídica de la celebración vía telemática de sesiones de los órganos colegiados municipales, como el Pleno, la Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces o Comisiones Informativas.

Respuesta

La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha llevado al Gobierno a decretar el estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma regula en su art. 6 la gestión ordinaria de los servicios en los siguientes términos:

  • “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”

Por su parte, en el ámbito territorial de la entidad consultante se ha dictado la OF 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con motivo del COVID-19, que si bien tienen carácter organizativo en materia de función pública sin aplicación directa a la Entidades Locales, sí puede servir de marco temporal de referencia para el dictado de las propias normas por las autoridades locales competentes, estableciendo en su apartado 5º, con respecto a las reuniones, lo siguiente:

  • “En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquéllas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.”

Y en cuanto a las modalidades no presenciales de trabajo, dispone en su apartado 9º que:

  • “En supuestos debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización del titular de la Dirección General o ámbito orgánico de adscripción del personal correspondiente.”

Estas normas tratan de reducir el avance de los contagios de esta enfermedad y por ello afectan especialmente a los desplazamientos de las personas, reuniones y asistencia a los respectivos centros de trabajo, debiendo ser aplicadas para la consecución del objetivo pretendido, sin que quepa cualquier excepción al régimen ordinario que no se justifique en aquél; por lo tanto, entendemos que la validez jurídica de la celebración vía telemática de sesiones de los órganos colegiados municipales, como el Pleno, la Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces o Comisiones Informativas durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado, sólo quedaría justificado si concurrieran las siguientes condiciones:

  • 1. Debería quedar acreditada la necesidad de convocar la sesión del órgano colegiado para la adopción de un acuerdo en ejercicio de una competencia propia, no asumible por un órgano unipersonal, teniendo en cuenta que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 ha suspendido los términos e interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • 2. Debería quedar justificado que la resolución del asunto que se somete a debate, votación y acuerdo del órgano colegiado en ejercicio de una competencia propia, no se puede sustanciar con una mera “reunión de trabajo” de los Concejales vía telemática por videoconferencia, de la que no haya que dar fe pública por el habilitado nacional, y que luego se plasme en una acuerdo del órgano unipersonal. Máxime, y poniéndonos en el peor de los casos, si tenemos en cuenta que el órgano unipersonal puede ejercer todo tipo de acciones administrativas por vía de urgencia dando posteriormente cuenta al órgano colegiado.
  • 3. Debería estar regulado a través del Reglamento Orgánico Municipal -ROM- este ejercicio del ius in officium, posibilitando la asistencia, participación y votación de los cargos públicos locales en los órganos colegiados de las Entidades Locales mediante medios electrónicos, configurando una forma virtual de presencia de los representantes de los ciudadanos, determinando también el medio electrónico a emplear, que deberá ofrecer las debidas garantías de autenticidad, autenticación, seguridad, etc.

Supuestos de Reglamentos Orgánicos que admiten ya decididamente el voto telemático de los Concejales los vamos encontrando cada vez con mayor asiduidad en el ámbito local; sin que los Tribunales hayan fijado posición jurisprudencial sobre dichas regulaciones reglamentarias.

En relación con lo expuesto, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:

  • - Galicia. ¿Es posible la asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento por videoconferencia?
  • - Posibilidad de uso de videoconferencia o medios análogos en la celebración de sesiones de los órganos municipales.

Conclusiones

1ª. Tanto el RD 463/2020 como la OF 47/2020 tratan de reducir el avance de los contagios por coronavirus, y por ello afectan especialmente a los desplazamientos de las personas, reuniones y asistencia a los respectivos centros de trabajo.

2ª. Entendemos que la declaración del estado de alarma por razón del virus COVID-19 no ampara un régimen excepcional en la forma de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados, por lo que el recurso de acudir a la celebración telemática de sesiones por videoconferencia debe quedar debidamente motivado y previsto expresamente en el ROM, que será la norma que deberá amparar la forma y garantías de la identidad de los asistentes a distancia, su participación y su voto telemático.