Destino del superávit de las entidades locales en 2019 como medida para paliar la crisis del coronavirus
Redacción Derecho Local
El Gobierno central adopta medidas relativas al destino del superávit de 2019 y aplicación en 2020 de la Disp. Adic. 16ª de la Ley de Haciendas Locales.
En el BOE del día 18/03/2020 se ha publicado el RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta norma pretende reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y reforzar la lucha contra la enfermedad.
Entre las medidas adoptadas destaca la dirigida a la Administración Local, al señalar que:
- El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se puede destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la Disp. Adic. 6ª de la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se consideran, con carácter excepcional y a lo exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del art. 1 RD-ley 8/2020.
- Es de aplicación el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la Disp. Adic. 16ª TRLRHL.
En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares pueden incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar los gastos citados en el apartado anterior y se asignen a municipios que:
- cumplan con lo previsto en la Disp. Adic. 6ª LO 2/2012;
- o bien, no cumpliendo lo previsto en la Disp. Adic. 6ª LO 2/2012, aprueben, en su caso, un plan económico-financiero de acuerdo con dicha norma.
Para esta finalidad las Entidades locales, en conjunto, pueden destinar de su superávit una cantidad equivalente al crédito establecido en el art 2 RD-ley 8/2020, lo que debe ser objeto de seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda.