Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Vigente desde 16/03/2020 | BOJA Ext. 5/2020 de 13 de Marzo de 2020
La presente Orden adopta las siguientes medidas de protección de la salud, ante la existencia de un riesgo inminente y extraordinario por el coronavirus:
1. Medidas preventivas en materia de salud: incremento de plantilla de personal, permisos y vacaciones del personal supeditadas a las necesidades, planes de contingencia (implantación de la telemedicina, cirugía ambulatoria, consultas en “acto único”, aplazamiento de actividades sanitarias programadas y no urgentes, consulta telefónica en Atención Primaria, etc)
2. Medidas preventivas en materia sociosanitaria: suspensión de la actividad de los Centros de Participación Activa, Centros de día para personas mayores, Centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad, públicos o privados.
En los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y las Comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se suspenden las visitas, nuevos ingresos, visitas domiciliarias para valoraciones, instalación de dispositivos de Teleasistencia, actividades del servicio público de Atención Infantil Temprana).
3. Medidas preventivas en materia de transporte: desinfección diaria, suspensión de pruebas selectivas.
4. Medidas preventivas en materia de docencia y empleo: suspensión de actividades docentes presenciales, de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, de la actividad al público de las Residencias de Tiempo Libre, así como de congresos, seminarios, cursos, jornadas etc.
5. Medidas preventivas en materia de medio ambiente y agricultura: cierre de los equipamientos de uso público de la Red de Espacios Naturales de Andalucía, Red de Jardines Botánicos, y visitas a los CREAs, CEGMAs y CEDEFOs; suspensión de autorizaciones de las actividades de uso público en espacios protegidos.
6. Medidas preventivas en materia de cultura, ocio y deporte: cierre de centros (museos, bibliotecas, archivos, teatros, etc.), suspensión de festivales, exposiciones y programas culturales, suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas, así como de eventos, actividades y competiciones deportivas, suspensión de actividades colectivas en espacios cerrados de más de 300 personas, por debajo de esta cantidad se reduce a un tercio de aforo.
Asimismo, la Orden recomienda promocionar el teletrabajo, utilizar la videoconferencia, limitar salidas y evitar viajes innceserios, entre otras medidas dirigidas a evitar el contagio.
Con carácter general, las medidas preventivas adoptadas serán de aplicación desde el 16 de marzo de 2020, y tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Vigencia desde: 16-03-2020
El art. 43 de la Constitución Española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de la salud y en su apartado 2 establece que «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, contempla en el art. 1 que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, estableciendo en el art. 2 que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte el art. 3 de la citada Ley Orgánica establece que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) establece en su art. 26 establece en el apartado primero que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. Asimismo en el apartado 2 se establece que la duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en el art. 54 que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Asimismo en el apartado 2 se establece que en particular, y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas de cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias y la suspensión del ejercicio de actividades.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 55.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece en su art. 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas en el apartado 2 que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el art. 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Por su parte, el art. 62.6 establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias: «(…) 6. La adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud».
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en el art. 71.2.c que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones: «…) Establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva».
Por su parte, el art. 83, en el apartado 3 establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. 4. Estas medidas no tienen carácter de sanción y se mantendrán el plazo que exija la situación de riesgo que las justifique.
Por último, el Decreto 383/2010, de 13 de octubre, crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y regula su composición y funciones, configurándose como un órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio, ejecutivo, seguimiento y evaluación, adscrito a la Consejería de la Presidencia, y dependiente orgánicamente a la persona titular de la misma, para la vigilancia, prevención, y control de la actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse.
La OMS declaró el pasado 30 de enero la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19, declarada recientemente, el pasado 11 de marzo, como pandemia global por el citado Organismo. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.
En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. En el preámbulo de dicha Orden se expone: «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».
Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de las medidas cautelares contempladas en la presente Orden, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el art. 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los arts. 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, DISPONGO La adopción de medidas de protección de la salud, ante la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud que serán las siguientes:
1. Medidas preventivas en materia de salud.
a) Incremento de plantilla de personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estatutario o laboral, según las necesidades asistenciales.
b) Los permisos y vacaciones del personal de la Consejería de Salud y Familias quedan supeditados a las necesidades que coyunturalmente se vayan presentando.
c) Se suspende la actividad de los centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y adicciones.
d) Puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud de planes de contingencia para todas las provincias:
1º Acelerar la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación.
2º Instrucciones para potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización.
3º Se potenciará las consultas en “acto único” para disminuir el número de visitas de los pacientes al hospital.
4º Se podrán aplazar las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención hospitalaria (consultas, exploraciones e intervenciones).
5º Potenciación de la consulta telefónica en los centros de Atención Primaria para evitar desplazamientos de población susceptible de riesgo.
6º Aumento de camas de observación en los hospitales.
7º Instalaciones alternativas para aislamiento domiciliario a personas asintomáticas que no dispongan de su propio domicilio como por ejemplo turistas o transeúntes.
8º Centralización de compras desde el SAS a centros y servicios sociosanitarios y toda la Administración de la Junta de Andalucía para evitar desabastecimiento.
9º Suspensión de las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como de aquellas rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo los que ya estuvieran efectuándolas. En las rotaciones internas fuera del centro al que pertenece el residente se establecerán una relación de medidas de control que ayuden a la prevención.
10º En el supuesto de estancias formativas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía para profesionales o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero, se suspenden dichas estancias, salvo que ya se estuvieran realizando. Se suspende la realización de prácticas por estudiantes extranjeros en el Servicio Sanitario Público de Andalucía.
11º Las garantías de plazo de respuesta recogidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, quedará sin efecto provisionalmente hasta el momento en que se normalice la actual situación epidemiológica.
12º Suspensión de las visitas a los centros sanitarios de los informadores técnicos sanitarios.
13º En relación con los acompañantes que son atendidos en servicios de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados sólo se autorizará a una persona por cada paciente.
14º Se suspende la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios.
15º Se suspende la actividad de cooperación internacional de las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
16º Se suspende las prácticas sanitarias y no sanitarias en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
17º Los profesionales sanitarios adscritos a los Hospitales de Alta Resolución gestionados por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias estarán a disposición de los Hospitales de referencia para reforzar la atención sanitaria prestada en los mismos.
18º Los centros de transfusión sanguínea seguirán efectuando su actividad, si bien tendrán que atender las recomendaciones sanitarias. En este supuesto las administraciones públicas competentes autorizarán la realización de la actividad.
2. Medidas preventivas en materia sociosanitaria.
a) Suspensión de la actividad de los Centros de Participación Activa (CPAs), de Centros de día para personas mayores, Centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada.
b)En los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y las Comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se adoptan las siguientes medidas:
1º Se suspenden las visitas a residentes salvo causas justificadas y, siempre que la visita resulte necesaria o imprescindible, será la Dirección del centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente, quien la autorice, y siempre y cuando, la persona visitante esté asintomática. En el supuesto excepcional que se autorice la visita, la misma queda restringida a un único familiar, en cuyo caso el registro de visitas deberá reflejar el detalle de la trazabilidad de la misma en el que se deje constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y persona usuaria al que se visita.
2º Se suspenden nuevos ingresos, salvo causa de urgencia social decretada por la Consejería con competencia en servicios sociales.
3º En el Servicio de Menores y en el Centro Periférico de Especialidades Bola Azul de Almería, se suspende la atención personal al público.
4º Se suspenden las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social responsable de las valoraciones y los Programas Individuales de Atención, así como las visitas domiciliarias y a centros penitenciarios del personal de los equipos de los centros de valoración y orientación (CVO). 5º Con carácter general, y respecto de cualquier tipo de centro de servicios sociales y sede administrativa dependiente o adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a sus entidades instrumentales u órganos territoriales queda suspendido el acceso del personal voluntario y del alumnado en prácticas.
6º Con relación al Servicio de Teleasistencia se suspenden las actuaciones de instalación de dispositivos en los domicilios de las personas usuarias, conservándose las de mantenimientos críticos que supongan la imposibilidad o dificultad de conexión del dispositivo domiciliario con los Centros de Atención.
7º Se suspende el ejercicio de actividades del servicio público de Atención Infantil Temprana en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Medidas preventivas en materia de transporte.
a) Desinfección diaria de las estaciones de autobuses y terminales marítimas así como de los catamaranes y autobuses del servicio regular de transporte de viajeros por carretera y marítimo, competencia de la Junta de Andalucía, complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de gel de hidroalcohol en las referidas estaciones.
b) Desinfección diaria del material móvil y de las estaciones de las líneas de los servicios de transporte de ferrocarril metropolitano, competencia de la Junta de Andalucía (metros de Andalucía), complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de geles de hidroalcohol en todas ellas.
c) Suspensión de las pruebas selectivas, ya convocadas, del certificado de aptitud profesional de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera.
4. Medidas preventivas en materia de docencia y empleo.
a) Suspender las actividades docentes presenciales en el Sistema Universitario Andaluz.
b) Suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz.
c) La suspensión de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo, respecto de los centros y entidades de formación públicas y privadas, así como respecto de la Red de Centros Propios de formación profesional para el empleo, en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La suspensión de las acciones formativas en curso de las Escuelas de Formación adscritas a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo así como de las prácticas laborales derivadas de las mismas.
e) La suspensión de todas las actuaciones derivadas de los programas contenidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía que conlleven desplazamiento o reuniones sean de carácter informativo o formativo. Esta suspensión no afecta a las acciones subvencionadas de carácter individual que se desarrollarán por medios telemáticos y no presenciales.
f) La suspensión temporal de la actividad al público de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.
g) Suspensión de congresos, seminarios, cursos, jornadas etc. independientemente del número de aforo y de los colectivos.
5. Medidas preventivas en materia de medio ambiente y agricultura.
a) Cierre de los equipamientos de uso público de la Red de Espacios Naturales de Andalucía, como son, los equipamientos de recepción e información al visitante (centros de visitantes, puntos de información y ecomuseos), así como los equipamientos de educación ambiental (aulas de naturaleza).
b) Cierre de la Red de Jardines Botánicos, así como la suspensión temporal de todas las visitas los Centros de Recuperación de Especies Amenazas (CREAs) y Centros de Especies Marinas Amenazadas (CEGMAs).
c) Suspensión de las visitas de a los Centros de Defensa Forestal (CEDEFOs) en el ámbito de la prevención social y a otros centros dependientes de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
d) Suspensión de autorizaciones por la Autoridad ambiental de todas aquellas actividades de uso público que requieran de autorización al realizarse en espacios protegidos, y que impliquen la participación de grupos de personas. En concreto, todas aquellas actividades de turismo activo reguladas por la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente.
e) Suspensión de autorizaciones de las actividades de uso público reguladas en los PORN y PRUG de los espacios protegidos.
f) Suspensión de las actividades formativas de carácter presencial impartidas por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, IFAPA.
6. Medidas preventivas en materia de cultura, ocio y deporte.
a) Cierre de los centros, que incluyen museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, teatros, cines, espacios escénicos, y conjuntos culturales y enclaves arqueológicos y monumentales.
b) La suspensión de la actividad y cierre al público de los festivales, exposiciones y programas culturales con independencia del espacio en el que se desarrollen.
c) Suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas, cierre de gimnasios, salas de entrenamiento y discotecas.
d) La suspensión de todos los eventos, actividades y competiciones deportivas que se tengan previsto celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Se suspenden las actividades colectivas en espacios cerrados de más de 300 personas, por debajo de esta cantidad se reduce a un tercio de aforo.
f) Suspensión de la apertura al público de la temporada de esquí en Sierra Nevada.
a) Se recomienda, siempre que sea posible, la promoción por parte de las empresas del teletrabajo, flexibilidad horaria, organización de turnos escalonados y celebración de reuniones por videoconferencia. También la elaboración de planes de continuidad de actividad de la empresa que prevean la actuación a llevar a cabo ante la situación originada por el Coronavirus.
b) Se recomienda a personas con enfermedades crónicas o pluripatológicas que limiten las salidas de sus domicilios.
c) Se recomienda evitar los viajes innecesarios, evitando así el trasvase de población entre municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
d) Se recomienda llamar al teléfono gratuito y específico de atención al coronavirus 900400061, así como al de Salud Responde 955545060.
e) Se recomienda utilizar sólo para urgencias y emergencias los teléfonos 061 y 112.
f) Se recomienda en actividades al aire libre que se extremen las medidas de higiene individual.
g) Se recomienda evitar los saludos físicos.
h) Se recomienda que no se faciliten billetes de desplazamientos entre ciudades a las personas sin hogar, por lo que, en consecuencia, habría que prolongar su estancia en los centros residenciales o de acogida a personas sin hogar.
i) Recomendación de la recarga de los títulos de los servicios de transportes de competencia autonómica por Internet para evitar el uso de máquinas expendedoras.
j) Recomendación a los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial y a los servicios discrecionales con vehículos de más de nueve plazas, de la desinfección diaria de estos vehículos que están prestando servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Recomendación al sector de los VTC y al del servicio de Autotaxi, del empleo de medidas de protección consistentes en el uso de geles de hidroalcohol y opcionalmente guantes, así como la limpieza y desinfección diaria de los vehículos, así como priorizar el pago mediante tarjeta o medios telemáticos, siempre que sea posible.
l) Se recomienda la restricción de la salida de residentes de los centros, salvo causas justificadas y cuando la misma resulte autorizada por la Dirección del Centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente.
ll) Se recomienda la suspensión de actividades al aire libre en Andalucía con una previsión de asistencia de más de 1000 personas
Estas medidas serán revisadas el día 26 de marzo por la Consejería de Salud y Familias, quien llevará a cabo la evaluación de las mismas junto con las Consejerías respectivas.
Las medidas de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y de estancia formativa serán revisadas el día 16 de mayo.
De conformidad con el art. 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, confiérase traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter general, las medidas preventivas adoptadas serán de aplicación desde el 16 de marzo de 2020, y tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Las medidas preventivas adoptadas en materia de cultura serán de aplicación desde el 13 de marzo de 2020, y tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Las medidas de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y de estancia formativa serán de aplicación desde el 16 de marzo de 2020, y tendrán una vigencia hasta las 00.00 horas del día 16 de mayo.
La medida relativa a la suspensión de la temporada de esquí, lo será desde las 00:00 del día 14 de marzo hasta lo que resta de la temporada 2019-2020.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias