Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.
BOE 68/2020 de 15 de Marzo de 2020
En relacion con la obligación impuesta por el art. 14.2.f) del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, de que los sistemas de venta de billetes online deban incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, por medio de esta Orden se define el contenido de dicho mensaje, que debe cumplir las características determinadas en el art. 3.
Dicha obligación es aplicable desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 para todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.
Para continuar el proceso de compra, debe obtenerse el consentimiento del usuario mediante el establecimiento de un botón con el mensaje «Entiendo la advertencia».
El mensaje debe incluirse en el inicio del proceso de venta on-line de los billetes y ser legible en todos los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra.
Esta Resolución va a estar vigente hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado, el artículo 14 regula las relativas en materia de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior, entre ellas, el epígrafe f) determina que los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, estableciendo que las características y contenido del anuncio se establecerán por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
La presente orden tiene por objeto definir el contenido del mensaje recogido en el artículo 14.2.f) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se establece la obligación de que todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables con las características determinadas en el artículo 3 de la presente Orden.
1. El mensaje se incluirá en el inicio del proceso de venta on-line de los billetes.
2. El mensaje a incluir será el siguiente:
«INFORMACIÓN IMPORTANTE
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas.
En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades:
SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.»
3. El mensaje deberá respetar el contenido recogido en el apartado anterior y garantizar su legibilidad en todos los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra, para lo cual determinará formatos y tamaños de letra adecuados.
Asimismo, deberá obtenerse el consentimiento del usuario para continuar el proceso de compra mediante el establecimiento de un botón con el mensaje «Entiendo la advertencia».
Esta resolución estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
Madrid, 15 de marzo de 2020.–EL Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.