Convocatoria del concurso ordinario de 2020 para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional de La Rioja - Derecho Local

Convocatoria del concurso ordinario de 2020 para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional de La Rioja


Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Local, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario correspondiente al año 2020, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

BOR 31/2020 de 13 de Marzo de 2020

Se ha convocado concurso para la provisión de los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones Locales de La Rioja incluidas en el Anexo I de la presente resolución.

En relación con esta convocatoria, se establece que no pueden concursar:

-  Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo de suspensión señalado en ellas.

- Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación Local.

Esta convocatoria está pendiente de publicación en el BOE. Cuando se publique, los interesados contarán con el plazo de 15 días hábiles para presentar en la Corporación Local a cuyo puesto concursen la siguiente documentación:

- solicitud de participación y declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden al interesado participar en el concurso; y

- documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud.

Además,  se regulan otros aspectos relativos a la valoración de méritos, la resolución de la convocatoria y la toma de posesión de los funcionarios seleccionados.

En el apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece el régimen de provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, señalando que el concurso, de ámbito estatal, será el sistema normal de provisión y que existirán dos concursos anuales, el ordinario y el unitario.

En desarrollo de lo establecido en el citado artículo, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determina la provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, distinguiendo entre los concursos ordinarios y los concursos unitarios. Esta regulación debe completarse, con las adaptaciones necesarias, con lo establecido por las Órdenes del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto y de 8 de septiembre de 1994, por las que se dictan normas y se aprueban el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes para los concursos ordinarios, de aplicación en cuanto no se opongan a la nueva norma.

Teniendo en cuenta que hasta la presente fecha únicamente se ha recibido en la Comunidad Autónoma la convocatoria aprobada por el Alcalde de Lardero para la provisión, mediante el concurso ordinario, de los puestos de Intervención y de Tesorería de dicho Ayuntamiento; con arreglo a las normas indicadas y a lo previsto en el Decreto 50/1998, de 31 de julio, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto 36/2019, de 10 de septiembre,

RESUELVO

Dar publicidad, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, a las convocatorias del concurso ordinario correspondiente al año 2020, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. 
Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que han aprobado las bases específicas y la oportuna convocatoria, cuya relación se incluye como anexo I.

Segunda. 
Participación.

1.- Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 92.bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-intervención.

Los Secretarios de ayuntamientos a extinguir, a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de dos mil habitantes.

2.- En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

3.- No podrán participar en el concurso:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo de suspensión señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación Local.

No obstante, podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera. 
Documentación y plazo para participar.

1.- En el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo, dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación (modelo anexo II) comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Documentación acreditativa (con una relación según el modelo del dorso del anexo II) de los méritos de determinación autonómica, de acuerdo con lo que se establece en la base quinta de esta Resolución, así como de la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2.- Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica, junto a la de los específicos del puesto correspondiente, en todas las Corporaciones en que soliciten puestos.

Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en el expresado plazo de quince días hábiles, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación de adjudicaciones (modelo anexo III) ante la Dirección General de la Función Pública (Secretaría General de Función Pública), o bien a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Acceda. Procedimiento: orden de prelación de adjudicaciones del concurso ordinario, dirección:(https://sede.administracionespublicas.gob.es/.)

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de los puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación Local convocante.

3.- La solicitud de participación y el orden de prelación de adjudicaciones habrán de presentarse con arreglo a los modelos de los anexos II y III.

4.- Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se publiquen las bases del concurso y las convocatorias.

Cuarta. 
Méritos generales .

Los méritos generales de aplicación en este concurso son los acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales a la fecha de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se dará publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y su puntuación alcanzará hasta el 80 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente (24 puntos).

Quinta. 
Méritos de determinación autonómica .

Se aplicarán los méritos acreditados que correspondan a los establecidos en el Decreto 50/1998, de 31 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 93, de 4 de agosto de 1998):

1.- Méritos objeto de valoración.

a) Experiencia profesional.- Se valorará el desempeño, en condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las Entidades Locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos a los efectos previstos en este apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Reglas de valoración.

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado.

b) La suma de puntos por los méritos de determinación autonómica no superará en ningún caso el límite del 15 por 100 de la puntuación total posible (4,5 puntos), según se establece en el artículo 92.bis, apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En la valoración de méritos de cada concursante la suma de puntos resultante de la aplicación del apartado siguiente se adaptará al nuevo límite global del citado artículo 92.bis.

3.- Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

- El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.

- El desempeño de puestos del grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponde a la subescala a que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos con duración entre quince y treinta horas: 0,25 puntos por cada curso.

- Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Intervención como docente en cursos que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 1.b y 3.b de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

- Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión, profundidad y calidad científica.

4.- Acreditación de los méritos.

Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia de los interesados, y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar en original o en copia compulsada.

Sexta. 
Méritos específicos.

Los méritos específicos de determinación local, para cada puesto de trabajo, que pueden alcanzar hasta un 5 por ciento de la puntuación total (1,5 puntos), son los que se detallan en el anexo I.

Séptima. 
Valoración de méritos.

1.- El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

Méritos generales, hasta un máximo de 24,00 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales y a los que se dará publicidad a la fecha de publicación conjunta de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

Méritos específicos, hasta un total de 1,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 4,5 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

Respecto de los puestos para los que no se haya establecido baremo de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de los de determinación autonómica.

2.- El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con el concursante o los concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

3.- En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de enumeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Octava. 
Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Novena. 
Resolución.

1.- El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, y deberá comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

2.- La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décima. 
Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo al que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Undécima. 
Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos y a su publicación, en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Duodécima. 
Plazo posesorio.

1.- El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino asignado comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2.- El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3.- Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Política Local, del Gobierno de La Rioja.

Decimotercera. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimocuarta. 
Cese y toma de posesión.

1.- Las diligencias de cese y de toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Política Local, del Gobierno de La Rioja, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2.- La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimoquinta. 
Recursos.

Los actos administrativos delas Corporaciones Locales y de los Tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

$FIN$

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Gobernanza Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 9 de marzo de 2020.- La Directora General de Política Local, María del Carmen Fernández Gómez.

ANEXO I. 
Concurso ordinario del año 2020, para provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Relación de puestos que se ofrecen (2):

- Intervención de clase segunda:

Corporación: Ayuntamiento de Lardero.

Población a 31 de diciembre de 2019: superior a 10.000 habitantes.

Denominación del puesto: Intervención. Subescala y categoría del puesto: Intervención-Tesorería.

Complemento de destino (nivel): 29.

Complemento específico (anual): 37.335,06 euros.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Intervención-Tesorería, designado por el Ayuntamiento.

Vocales: Un funcionario propuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocal-Secretario: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Intervención-Tesorería, designado por el Ayuntamiento.

Méritos específicos locales: No se establecen.

Acreditación de los méritos: No procede.

Méritos de determinación autonómica: Los establecidos en el Decreto 50/1998, de 31 de julio, del Gobierno de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 93, de 4 de agosto de 1998).

Aprobadas las bases y la convocatoria de este concurso por Resolución de Alcaldía de 18 de febrero de 2020.

- Tesorería:

Corporación: Ayuntamiento de Lardero.

Población a 31 de diciembre de 2019: superior a 10.000 habitantes.

Denominación del puesto: Tesorería. Subescala y categoría del puesto: Intervención-Tesorería.

Complemento de destino (nivel): 27.

Complemento específico (anual): 28.820,96 euros.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Intervención-Tesorería, designado por el Ayuntamiento.

Vocales: Un funcionario propuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocal-Secretario: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Intervención-Tesorería, designado por el Ayuntamiento.

Méritos específicos locales: No se establecen.

Acreditación de los méritos: No procede.

Méritos de determinación autonómica: Los establecidos en el Decreto 50/1998, de 31 de julio, del Gobierno de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 93, de 4 de agosto de 1998).

Aprobadas las bases y la convocatoria de este concurso por Resolución del Alcalde de 18 de febrero de 2020.

ANEXO II. 
CONCURSO ORDINARIO DEL AÑO 2020, PARA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

ANEXO III. 
CONCURSO ORDINARIO DEL AÑO 2020, PARA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA