Medidas frente al coronavirus en el ámbito deportivo y cultural en la Comunidad de Madrid


Orden 348/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

BOCM 61/2020 de 12 de Marzo de 2020

La Comunidad de Madrid aborda nuevas medidas y recomendaciones contra el coronavirus tras las primeras medidas adoptadas por resolución de 6 de marzo de 2020 y por las órdenes 338/2020 y 344/2020, en esta ocasión en el ámbito cultural y del deporte: 

 - Se suspende la actividad física y deportiva en todas las instalaciones dependientes de la Comunidad de Madrid de gestión directa, así como de los programas deportivos de la Comunidad. 

- Se suspenden las competiciones deportivas autonómicas federadas oficiales, salvo que su celebración se considere estrictamente necesario por la Federación. 

- Se suspenden las actividades presenciales de formación deportiva referentes a la orden ECD/158/2014 y se recomienda la modalidad a distancia y “on line”. 

- Se cierran al público los centros dependientes y asociados de la Consejería de Cultura y Turismo como museos, teatros y otros espacios. 

- Se suspende la actividad y apertura de festivales, exposiciones y programas culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo. 

- Se cierran al público también las oficinas de información turística de la Consejería de Cultura y Turismo. 

Estas medidas se hacen extensibles a las instalaciones deportivas y culturales de las Entidades Locales con afluencia de público, sin perjuicio de las que los municipios puedan adoptar como complemento. 

 Estas medidas entran en vigor a partir del día 13 de marzo, fecha de publicación de esta orden, hasta el 26 de marzo, pudiendo acordarse su prórroga. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En su artículo segundo establece que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

En virtud de lo establecido en su artículo tercero, “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.”

Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye: “a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3. b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.

Mediante Resoluciones de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se adoptaron medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social y en relación con las actividades formativas de los centros sanitarios.

Mediante Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad se adoptaron medidas preventivas en el ámbito docente y en materia de transporte regular de viajeros así como recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Mediante Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad se adoptaron nuevas medidas adicionales en el ámbito deportivo, actividades colectivas, cursos de formación y Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Entendiendo la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Cultura y Turismo que existe la necesidad de adoptar medidas de distanciamiento social en el ámbito de sus competencias al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, en ejecución de las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero. 
Medidas preventivas

1.1. La suspensión de la actividad física y deportiva en todas las instalaciones dependientes de la Comunidad de Madrid de gestión directa.

La actividad de tecnificación deportiva, en las modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, independientemente de la titularidad de la instalación deportiva en la que se lleven a cabo, se podrá mantener a criterio de las correspondientes Federaciones Deportivas, siguiendo en todo caso las recomendaciones y resto de medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.

1.2. La suspensión de todas las actividades establecidas en todos los programas deportivos de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentran:

— Institutos promotores de la Actividad Física y el Deporte.

— Madrid Comunidad Olímpica.

— Activa tu capacidad.

— Fase zonal y final del programa de Deporte Infantil.

— Campeonatos Universitarios.

— En forma.

— Sábados deportivos.

— Escuelas deportivas y Actividades deportivas.

— Programa de Colaboración Institucional en proyectos de Actividad Física y Salud.

1.3. La suspensión de las competiciones deportivas autonómicas federadas de carácter oficial, que tienen previsto celebrarse en la Comunidad de Madrid, salvo aquellas cuya celebración sea estrictamente necesaria a juicio de la Federación correspondiente que se celebrarán a puerta cerrada (sin asistencia de público).

1.4. La suspensión de las actividades presenciales de formación deportiva referentes a la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, recomendando hasta entonces la continuidad de la formación a distancia y “on line”.

2.1. La suspensión de la apertura al público de los centros dependientes y asociados de la Consejería de Cultura y Turismo, que incluyen centros culturales, museos, teatros, otros espacios escénicos y culturales y salas de exposiciones.

2.2. La suspensión de la actividad y la apertura al público de los festivales, exposiciones y programas culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo con independencia del espacio en el que se desarrollen.

2.3. La suspensión de la apertura al público de las oficinas de información turística dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Segundo. 
Extensión de las medidas adoptadas a las Entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Las medidas adoptadas se extenderán:

1. A las instalaciones deportivas directamente dependientes de las Entidades Locales o sus entes deportivos municipales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a las actividades deportivas de ámbito municipal que conlleven asistencia de público, sin perjuicio de las medidas complementarias que se hayan podido adoptar en la materia.

2. A las instalaciones culturales directamente dependientes de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a las actividades culturales de ámbito municipal que conlleven asistencia de público, sin perjuicio de las medidas complementarias que se hayan podido adoptar en la materia.

Tercero. 
Vigencia

Las medidas preventivas previstas en esta Orden tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Cuarto. 
Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.o del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. 
Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día 12 de marzo de 2020.

Madrid, a 12 de marzo de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO