13 mar
2020

Aplicación del trámite de emergencia para la contratación pública prevista en el art. 120 LCSP con motivo de la crisis del coronavirus


Redacción Derecho Local

Esta medida se recoge, entre otras, en el RD-ley 7/2020, para responder al impacto económico del coronavirus.

Mediante el RD-ley 7/2020, el Gobierno de España ha adoptado una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Entre estas medidas, hay algunas encaminadas a una gestión eficiente de las Administraciones Públicas, destacando, en materia de contratación pública, la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el art. 120 LCSP para todos los contratos que deban celebrarse por las entidades de Derecho Público.

Este precepto contempla:

1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.

2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.

El resto de medidas dirigidas a una mejor gestión de las Administraciones Públicas se refieren a:

- la posibilidad de autorizar transferencia de crédito entre secciones presupuestarias cuya propuesta debe elevarse al Consejo de Ministros.

- la celebración de sesiones, adopción de acuerdos y aprobación actas a distancia del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios por medios electrónicos, como audioconferencias o videoconferencias.