mar
2020

Incremento de retribuciones de personal laboral municipal: ¿es viable la inclusión en nómina de un “plus de actividad por día trabajado”?


Planteamiento

En la plantilla de personal del Ayuntamiento tenemos como personal laboral a un Administrativo y a un Auxiliar administrativo. El concepto económico que aparece en su nómina es exclusivamente sueldo base (14 pagas). El Alcalde, además del 2% de subida salarial conforme al RD-ley 2/2020, quiere incluir un nuevo concepto económico en la nómina de estos empleados, llamado “plus de actividad por día trabajado”.

¿Es legal la inclusión de este concepto económico? En caso afirmativo, ¿qué tramitación debe seguir su aprobación?

Respuesta

El incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2020, como muy bien señalan en la consulta, se regula en el RD-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que señala en su art. 3 lo siguiente:

  • “Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:
    • (…) c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes. (…)
  • Dos. En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
  • (…) Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
  • (…) Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta, en cómputo anual, el incremento vinculado a la evolución del PIB autorizado en 2019.
  • Se exceptúan, en todo caso:
    • a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
    • c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
    • d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
  • (…) Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
  • (…) Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.”

Por lo tanto, en principio, el incremento de retribuciones es del 2%, con dos excepciones:

  • a) La posibilidad de dedicar un 0’30% adicional a, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
  • b) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Del contenido de la consulta, se trata de un incremento retributivo que se pagaría por día trabajado, sin más condicionantes, por lo que no consideramos que se encuentre dentro de las dos excepciones anteriormente citadas, ya que no encaja ni dentro de los conceptos que se pueden retribuir con el 0’30% adicional, en el caso de tal cantidad bastara para el pago de la retribución pretendida, ni es una adecuación retributiva con carácter singular y excepcional.

Conclusiones

1ª. El incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2020 viene fijado en el RD-ley 2/2020 en un 2%, con dos excepciones contenidas en la norma:

  • - La posibilidad de dedicar un 0’30% adicional a, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones,
  • - O las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

2ª. En el supuesto que nos ocupa se trata de un incremento retributivo que se pagaría por día trabajado, sin más condicionantes, por lo que no consideramos que se encuentre dentro de las dos excepciones anteriormente citadas.