Competencia para resolver reclamaciones sobre transparencia y acceso a la información pública en Asturias


Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

BOPA 39/2020 de 26 de Febrero de 2020

Si bien el art. 63 de la Ley asturiana 8/2018, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés crea el Consejo de transparencia y buen Gobierno del Principado de Asturias y atribuye a su presidente la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten en materia de derecho de acceso a la información pública dictadas por su administración propia y las entidades integradas en el sector público de ésta, y por las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial (art. 17 Ley 8/2018 y art. 24 LT), hasta que tenga lugar la efectiva puesta en funcionamiento de este Consejo propio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante la firma de este Convenio, la competencia para la resolución de dichas reclamaciones.

La Comunidad Autónoma debe comunicar a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial la firma del convenio, dando traslado de la notificación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Las reclamaciones de acceso a la información pública pueden presentarse en cualquier registro público de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio y, en general, en los previstos en el art. 16 LPACAP.

Los registros de las entidades locales deben enviar la reclamación presentada al órgano competente de la Comunidad autónoma, quien, a su vez, la debe remitir por vía electrónica al buzón del Consejo de transparencia y buen Gobierno.

Por su parte, el Consejo de transparencia y buen Gobierno debe remitir por vía electrónica a las administraciones implicadas las resoluciones dictadas y notificarlas a los interesados.

La obligación de conocer las reclamaciones comprende aquéllas que se hubiesen formulado con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sean posteriores a 21 de junio de 2019.

Este convenio tiene una vigencia de dos años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE, y pudiendo ser prorrogado por un período bienal mediante acuerdo expreso de ambas partes, y con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

No obstante, la vigencia puede terminar con anterioridad en caso de ponerse en funcionamiento efectivo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. En este caso, las reclamaciones que se encuentren pendientes de resolución en ese momento serán resueltas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal y formarán parte de la liquidación final del convenio que se practique tras su extinción.