Periodos acreditativos de la solvencia técnica en contratos de obras y de servicios: ¿se aplica la LCSP 2017 o el RGLCAP?


JCCA Estatal 20/12/2019

Se  plantea ante la JCCA Estatal una única cuestión relativa a qué normativa resulta de aplicación en los expedientes de clasificación y de mantenimiento de la misma a partir de la entrada en vigor de la LCSP 2017. En concreto, se cuestiona si para acreditar la solvencia técnica consistente en la relación de las obras ejecutadas o de los servicios realizados deben aplicarse, para la acreditación de la experiencia, los periodos que establece la LCSP 2017 a estos efectos (cinco y tres años, respectivamente) o el que recoge el RGLCAP (diez y cinco años).

Señala la JCCA Estatal que cuando dos normas de diferente rango jerárquico regulan la misma materia de una forma diferente es necesario acudir al principio de jerarquía normativa del art. 9.3 CE, en virtud del cual la norma que debe prevalecer es la norma con rango de ley frente a la norma con rango reglamentario.

Así pues, concluye la JCCA Estatal que, desde la entrada en vigor de la LCSP 2017, en los expedientes de clasificación y justificación del mantenimiento de la solvencia técnica para conservar la clasificación el periodo que ha de tenerse en cuenta cuando el medio de acreditación consiste en una relación de las obras ejecutadas y de los servicios realizados en periodos anteriores será el de cinco años en obras y tres en servicios, en virtud de la regulación contenida en los arts. 79.1, 88 y 90 de la citada ley.