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2020

Plusvalía municipal en caso de ampliación de capital con aportación de inmuebles


Planteamiento

En relación al IIVTNU, tenemos una escritura de aumento de capital por “aportaciones no dinerarias de unidades económicas autónomas de empresa a la sociedad X". Parte de las aportaciones son fincas sitas en nuestro término municipal. El aumento de capital consiste en la aportación de una empresa o rama de actividad capaz de funcionar por sus propios medios, es decir, tanto los inmuebles como los medios humanos y materiales que conforman el negocio inmobiliario de suelos constituye una unidad económica autónoma. No se acogen al régimen tributario del capítulo VII del Título VII de la LIS. Consta asimismo en la escritura que, según el TRLRHL, estaría sujeto al IIVTNU.

¿Consideráis que hay que practicar liquidación del IIVTNU en este supuesto?

Respuesta

A efectos de la plusvalía municipal, resulta relevante la Consulta Vinculante V1532/2011, de 14 de junio, que parte de los conceptos que se manejan en los apartados 1º y 2º del art. 104 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, cuando disponen que:

  • “1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
  • 2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”

Por su parte, la Disp. Adic. 2ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, regula el régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- en operaciones de reestructuración empresarial, estableciendo lo siguiente:

  • “No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en Capítulo VII del Título VII de esta Ley, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de esta Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
  • En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Capítulo VII del Título VII.
  • No será de aplicación lo establecido en el art. 9.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”

En consecuencia, el no devengo y, por tanto, la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que en las aportaciones no dinerarias que efectúe a la sociedad mercantil concurran las circunstancias descritas en la Disp. Adic. 2ª LIS, lo cual implicará necesariamente que los bienes inmuebles aportados se hallen integrados en una rama de actividad.

En caso de que no concurran las circunstancias descritas, se producirá el devengo del IIVTNU como consecuencia de la transmisión, en su caso, de los terrenos de naturaleza urbana, siendo el sujeto pasivo del citado impuesto el aportante.

Por su parte, también resulta relevante la Consulta Vinculante V1287/2017, de 29 de mayo, que insiste en que para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas:

  • 1. Que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos que señala el TRLRHL.
  • 2. Que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

Esta consulta reproduce los argumentos de la Consulta Vinculante V1532/2011.Sin embargo, considera que, en caso de que resulte aplicable la Disp. Adic. 2ª LIS, en la posterior transmisión de los terrenos de naturaleza urbana afectados se entenderá que el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de aquellas operaciones que no originen el devengo del impuesto.

Confirma que la aportación no dineraria de terrenos de naturaleza urbana al capital social de una sociedad, tanto en su constitución, como en las ampliaciones de capital, constituye una transmisión a título oneroso de la propiedad de los terrenos aportados.

Además, la citada Consulta Vinculante V1532/2011 añade lo siguiente:

  • “A efectos del devengo del IIVTNU y el cómputo del período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el caso de aportaciones no dinerarias al capital de una sociedad pueden darse dos supuestos:
  • - Si en las aportaciones no dinerarias no resulta de aplicación el régimen fiscal del capítulo VII del título VII (…) se produce el devengo del IIVTNU como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos de naturaleza urbana que se aportan por los socios a la sociedad. El sujeto pasivo es la persona física transmitente, el socio que aporta los terrenos a la sociedad, al tratarse de una transmisión a título oneroso.
  • Bajo esta hipótesis, en el posterior devengo del impuesto por la venta de los terrenos urbanos por la sociedad, se tomará como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, la fecha en que los terrenos que se transmiten se aportaron por el socio a la sociedad, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.
  • - Por el contrario, si en las aportaciones no dinerarias resulta de aplicación la disposición adicional segunda del TRLIS, no se produce el devengo del IIVTNU con motivo de las aportaciones de los terrenos en la constitución de la sociedad y en la ampliación de capital.
  • Bajo esta segunda hipótesis, en el posterior devengo del IIVTNU por la venta de los terrenos urbanos por la sociedad, se tomará como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, la fecha de la anterior transmisión a la aportación no dineraria que sí estuvo sujeta al impuesto.”

En conclusión, y trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, y dado que no se ha ejercitado la opción por la aplicación del régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII LIS, la ampliación de capital con aportación de inmuebles tributará por el IIVTNU por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en la venta de los mismos, tomando como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor la fecha en que se adquirieron los terrenos por aportación de los socios, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.

Conclusiones

1ª. La aportación no dineraria de terrenos de naturaleza urbana al capital social de una sociedad, tanto en su constitución, como en las ampliaciones de capital, constituye una transmisión a título oneroso de la propiedad de los terrenos aportados.

2ª. En el supuesto que nos ocupa, la ampliación de capital con aportación de inmuebles tributará por el IIVTNU por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en la venta de los mismos, tomando como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor la fecha en que se adquirieron los terrenos por aportación de los socios, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.