ene
2020

Pagos pendientes de aplicar a Presupuesto municipal: efectos en estabilidad presupuestaria y regla de gasto


Planteamiento

En el caso de que se pague una factura de un contrato menor sin haber consignación presupuestaria, ¿qué se contabiliza en la “cuenta 555 Pagos pendientes de aplicación”, en estos casos? ¿Hay que hacer algún tipo de ajustes derivados de la cuenta 555 en el cálculo de la regla de gasto, estabilidad en el presupuesto o en la liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, así como en el ejercicio siguiente?

En caso de que haya que practicar dichos ajustes, ¿se haría en las mismos anexos/casillas que los ajustes derivados de la cuenta 413?

Si el Ayuntamiento implantase el modelo básico de contabilidad local, ¿todo lo relacionado con la cuenta 413 funciona igual que en el modelo simplificado? En caso contrario, ¿cómo se haría la contabilidad y ajustes?

Respuesta

De conformidad con la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicación) es una:

  • “Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
  • Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
  • a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
  • b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.”

Así, en tanto en cuanto se realice un pago que no se pueda aplicar a Presupuesto, debe contabilizarse en esta cuenta para que al menos la contabilidad patrimonial, es decir, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, recoja el pago hasta que pueda aplicarse al Presupuesto municipal.

Ni que decir tiene que el Interventor o Secretario-Interventor debe realizar el reparo correspondiente al pago, porque el art. 188 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.”

Respecto a los efectos en la estabilidad presupuestaria y en la regla de gasto, se deben tener en cuenta estos pagos si no figuran contabilizados en la cuenta 4131, porque el ajuste en la estabilidad presupuestaria y en la regla de gasto tienen como finalidad tener en cuenta los gastos que se han realizado en el ejercicio y que no se encuentran entre las obligaciones reconocidas de dicho ejercicio porque no están aplicados al Presupuesto municipal.

Por eso, en términos de contabilidad nacional hay que incrementar las obligaciones reconocidas en el ejercicio con los gastos devengados que no están aplicados a Presupuesto.

Por tanto, los pagos que se encuentren contabilizados en la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicar a presupuesto), en la medida de que no figuren en la cuenta 4131, también hay que tenerlos en cuenta a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria y en la regla de gasto cuando se efectúe la liquidación del Presupuesto.

Recordemos que la aplicación práctica de este ajuste supone que hay que deducir los gastos realizados en el ejercicio anterior y aplicados al Presupuesto que se liquida, y hay que añadir los gastos realizados en el Presupuesto que se liquida pero que se imputarán al Presupuesto del año siguiente (saldo de la cuenta 4131) y, en general todas las facturas y gastos no aplicados a Presupuesto aunque no se encuentren contabilizados en cuenta alguna.

Efectivamente, este ajuste (el de la cuenta 555) debe realizarse con motivo de los gastos pendientes de aplicar, por lo que se haría en el mismo anexo y casilla que los ajustes derivados de la cuenta 4131 y con las mismas características.

Respecto a los modelos de contabilidad, recordemos que actualmente en el ámbito local existen tres modelos de contabilidad: el normal, el simplificado y el básico.

El Preámbulo de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local, señala que:

  • “El modelo básico está llamado a resolver esta situación configurándose como un modelo contable de aplicación voluntaria por aquellas entidades locales de muy pequeña dimensión, que impone a éstas las obligaciones contables mínimas para garantizar la obtención de la información económico-financiera esencial a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 209 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. .../…
  • Con esta regulación se consigue el objetivo anteriormente señalado de arbitrar un modelo contable, de carácter voluntario, lo suficientemente simple para permitir el cumplimiento de unos requerimientos mínimos por parte de aquellas entidades locales de reducida dimensión que, debido de la precariedad de medios de que pudiesen disponer y a la relativa complejidad del hasta ahora vigente sistema contable, no lo venían consiguiendo en los últimos tiempos.
  • Se fija el «método de partida simple» como procedimiento a seguir en el registro de las operaciones, lo que supone una importante simplificación respecto a lo previsto en la regulación anterior, ya que se elimina la obligación de aplicar la partida doble a través de una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.”

Al tratarse de un modelo de partida simple no figura en el SICAL básico un cuadro de cuentas de contabilidad patrimonial; sólo existe, en principio, la contabilidad presupuestaria, por lo que no se controlan este tipo de gastos a través de la contabilidad.

Por tanto, dado que los ajustes en términos de contabilidad nacional son los mismos para todo tipo de municipios, el control de los gastos y pagos pendientes de aplicar a Presupuesto debe realizarse manualmente al margen o en paralelo a la contabilidad.

Conclusiones

1ª. En la cuenta 555 deben recogerse todos los pagos que realice la Entidad Local y que no puedan aplicarse en ese momento al Presupuesto municipal.

2ª. En la medida en que los pagos pendientes de aplicar a Presupuesto que figuran en la cuenta 555 no se encuentren también en la cuenta 4131 de gastos pendientes de aplicar a Presupuesto, hay que tenerlos en cuenta a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto de la liquidación del Presupuesto.

3ª. El ajuste de la cuenta 555 debe realizarse con motivo de los gastos pendientes de aplicar a Presupuesto, por lo que se haría en el mismo anexo y casilla que los ajustes derivados de la cuenta 413 y con las mismas características.

4ª. En el modelo básico de contabilidad local sólo existe la contabilidad presupuestaria, por lo que no existen cuentas del plan contable de la contabilidad patrimonial.

5ª. El control de los gastos y pagos pendientes de aplicar que deben utilizarse para los ajustes en términos de contabilidad nacional en la estabilidad y regla de gasto, debe realizarse manualmente.