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2020

Posibilidad de contabilización en ejercicio 2019 de facturas de dicho ejercicio llegadas al Ayuntamiento en enero de 2020. Reconocimiento extrajudicial de créditos


Planteamiento

Con referencia al Presupuesto municipal y contabilidad 2019, nos interesa conocer su opinión sobre lo siguiente:

1. Las facturas que van llegando al Ayuntamiento antes del 31/12/2019 y que, por falta de medios, no se han podido contabilizar existiendo créditos presupuestarios suficientes, ¿hasta qué fecha se podría considerar factible, dentro del ejercicio 2019, la contabilización de facturas que han llegado en 2020 teniendo créditos presupuestarios?

2. El reconocimiento extrajudicial de créditos, si existe crédito en el ejercicio anterior, ¿podría contabilizarse sin aprobar por el Pleno o sería factible la aprobación por Decreto?

Respuesta

En primer lugar, respecto a la contabilización de la facturas, cabe señalar que el art. 163 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
  • a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
  • b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.”

Y los apartados 1º y 2º del art. 191 TRLRHL señalan que:

  • “1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
  • 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.”

La conclusión es clara, esto es, con posterioridad al día 31 de diciembre no es posible adoptar acuerdos de autorización del gasto, compromiso de gasto o reconocimiento de obligaciones de facturas con efecto del mes de diciembre.

Por lo que no es posible adoptar acuerdos en enero que tengan efectos contables en diciembre del ejercicio anterior.

El hoy derogado RDLeg 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria -TRLGP 1988-, permitió durante algún tiempo que en el mes de enero se pudieran reconocer obligaciones hasta el fin del mes de enero siguiente, pero la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó la norma para establecer que las obligaciones reconocidas deben serlo hasta el fin del mes de diciembre. Derogado el TRLGP 1988 por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, ésta ya no contemplaba dicha posibilidad. En tal sentido se recoge en la Consulta “Liquidación del Presupuesto: imposibilidad de reconocer en el mes de enero obligaciones de un ejercicio imputables al ejercicio anterior”.

En consecuencia, la contabilización de las facturas del ejercicio 2019 debe realizarse como máximo el último día del mes de diciembre, sin que en el mes de enero puedan adoptarse acuerdos sobre gastos imputables o contabilizables en 2019.

Evidentemente, las facturas del ejercicio 2019 que han llegado en el 2020 no pueden contabilizarse en el ejercicio 2019 aunque tuvieran crédito presupuestario.

En relación con el reconocimiento extrajudicial de créditos, el art. 26 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone:

  • “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (art.163 y 176 TRLRHL).
  • 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
  • a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad local [art. 176.2, a), LRHL].
  • b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el art. 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes.
  • c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente Real Decreto.”

Este precepto es uno de los que en nuestra legislación consagra el principio de anualidad, en relación, en concreto, con una de las fases del presupuesto: la ejecución; acotando un ámbito temporal para “contraer” o “reconocer” obligaciones de gastos que se realicen en el mismo ejercicio presupuestario, estableciéndose las excepciones que se contienen en el apartado 2º transcrito.

Por su parte, el art. 60.2 RD 500/1990 establece:

  • “2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.”

En virtud de lo expuesto, a nuestro juicio, si el gasto procede de ejercicios anteriores al 2019 procede realizar un reconocimiento extrajudicial del crédito. En este sentido, como se indica en numerosas consultas, habitualmente se considera el reconocimiento extrajudicial de crédito como un procedimiento especial en virtud del cual se reconoce a un contratista la existencia de un crédito a su favor derivado de la realización de una obra, de la prestación de un servicio o de un suministro en un ejercicio anterior, que no consta en la contabilidad municipal como obligación reconocida y sin que el interesado acuda a los juzgados para reclamar su deuda. En tal sentido se recoge en las Consultas:

  • - Reconocimiento extrajudicial de créditos: concepto, procedimiento y órgano municipal competente para su aprobación.
  • - Reconocimiento extrajudicial de créditos y utilización del remanente de tesorería para su financiación.
  • - Contabilidad municipal. Procedimiento para aplicar a presupuesto los pagos pendientes de aplicar que se encuentran en la cuenta 555.
  • - Tratamiento de las quitas sobre facturas de un proveedor en el presupuesto municipal.
  • - ¿Se puede imputar un gasto del ejercicio anterior al presupuesto del ejercicio corriente?

Cada vez se extiende más la idea de que se trata de la conversión de actos nulos en una indemnización por daños y perjuicios, tal y como se plasma en el artículo sobre la materia publicado en la página web de la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (ASOCEX), por Alba Prada Rodríguez (Letrada) y Elena Herrero González (Auditora) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, en la que consideran que:

  • “El reconocimiento extrajudicial de crédito se configura como un procedimiento excepcional, conducente a la conversión de actos que conforme al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho. No obstante, esta invalidez de los actos administrativos no exime a la Administración de la obligación de abono de las prestaciones realizadas por un tercero a su favor, en virtud de un principio general del derecho según el cual nadie puede enriquecerse en detrimento de otro, esto es, la teoría del enriquecimiento injusto, naciendo así una obligación ex lege. De modo que la Administración a través de esta figura hace efectivos pagos a los que otro tiene derecho, evitando los costes añadidos que supondría un procedimiento judicial.”

Respecto de la competencia, como hemos visto en el precepto transcrito, corresponde al Pleno si no existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Pero existen serias dificultades para interpretar el precepto, porque de una dicción literal del precepto se deduce que si con la aprobación del reconocimiento extrajudicial del crédito debe reconocerse la obligación es imprescindible que exista consignación presupuestaria, por lo que, sensu contrario, siempre sería competencia del Alcalde porque siempre existe consignación adecuada y suficiente y esa no puede ser la finalidad de la norma.

De conformidad con el principio de anualidad, el Pleno de la Corporación al aprobar el presupuesto de un ejercicio aprueba los créditos para atender los gastos que se originen en dicho ejercicio y no los que se originen en otros ejercicios.

Por ello, en nuestra opinión, el precepto lo que quiere decir es que cuando se aprueba el Presupuesto y el Pleno expresamente ha previsto la dotación adecuada y suficiente para el gasto del ejercicio anterior que tiene que aprobarse mediante el reconocimiento extrajudicial del crédito, entonces éste sí tiene crédito adecuado, suficiente y específico para el gasto del ejercicio anterior; en este caso, será el Alcalde el órgano competente. Pero si esta situación no se ha producido, aunque exista consignación, ese crédito no estaba expresamente previsto para el reconocimiento extrajudicial del crédito (para un crédito del ejercicio anterior), por lo que debemos interpretar que la competencia es del Pleno de la Corporación, porque éste no ha habilitado el crédito específicamente para un gasto del ejercicio anterior. En caso de que así lo haya hecho, como hemos indicado, la competencia sería del Alcalde.

Conclusiones

1ª. Las facturas del ejercicio 2019 que han llegado en el 2020 no pueden contabilizarse en el ejercicio 2019 aunque tuvieran crédito presupuestario en él.

2ª. A nuestro juicio, el órgano competente para la aprobación del reconocimiento extrajudicial del crédito será el Pleno de la Corporación si no existe crédito adecuado, suficiente y específico para el gasto del ejercicio anterior.

3ª. En el caso de que el Pleno haya previsto crédito adecuado, suficiente y específico para atender reconocimiento extrajudicial del crédito, consideramos que el órgano competente será el Alcalde.