TS - 02/12/2019
Se interpuso recurso contra un auto del TSJ Cataluña por medio del cual se adoptó la medida cautelar consistente en el pago inmediato al contratista de los intereses de demora, excluyendo los gastos de cobranza.
La parte recurrente considera que a través de esta medida cautelar no se puede ordenar el pago de los interés de demora cuando la deuda principal ya fue satisfecha con anterioridad.
Por ello, la cuestión estriba en determinar si el art. 199 LCSP ha de ser interpretado en el sentido que permite ordenar el pago inmediato solamente de la deuda principal, el pago de la deuda principal más los intereses o el abono exclusivo de los intereses.
El TS señala que este precepto pretende conseguir el resarcimiento total del contratista, es decir, garantizar el cobro tanto de la deuda principal como de los intereses de demora.
Atendiendo a esta finalidad, el tribunal considera ajustada a Derecho la adopción por parte del TSJ Cataluña de esta medida cautelar de pago inmediato para el cobro por parte del contratista de los intereses de demora aún cuando no se reclame el pago de la deuda principal o está ya haya sido satisfecha con anterioridad.
En base a esto, el tribunal entiende que el art. 199 LCSP debe ser interpretado en el sentido de que permite la reclamación de los intereses de demora de forma autónoma e independiente de la deuda principal.