Tras las Elecciones Locales de mayo de 2019, el Pleno municipal acordó que el cargo de Alcalde-Presidente se prestase en régimen de dedicación parcial (hasta ese momento lo era sin dedicación), lo que supuso la necesidad de aprobar una modificación presupuestaria habilitando créditos para retribuir el cargo durante el período de julio a diciembre de 2019, lo que producirá que a la liquidación del Presupuesto se incumpla la regla de gasto, por lo que habrá de aprobarse un Plan Económico-Financiero 2020-2021; sin embargo, en dichos ejercicios el gasto para retribuir el cargo de Alcalde lo será para el período enero a diciembre, ya que el gasto se convierte en estructural, por lo que se producirá incumplimiento de la regla de gasto prevista en el PEF.
Ante ello y dado que el Presupuesto municipal es sumamente escaso y no permite la reducción de gasto de otras partidas, y la modificación de Ordenanzas fiscales tampoco es viable, ¿qué actuaciones proceden?
El art. 12.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:
En el Documento divulgativo elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef) de noviembre de 2015, se considera la regla de gasto como:
Por tanto, ante un incumplimiento de la regla de gasto, como bien indica el consultante, se debe realizar un Plan Económico-Financiero -PEF-. Así lo establece el art. 21.1 LOEPYSF, según el cual:
El contenido del Plan de ajuste debe ser tal que permita volver a la senda del cumplimiento de las reglas fiscales, de tal manera que si el objetivo incumplido es el de la regla de gasto y con carácter estructural, se deberán adoptar medidas también estructurales que permitan cumplir las reglas fiscales como, por ejemplo, incremento de los tipos impositivos de los impuestos (suponiendo que no están en su nivel máximo) o reduciendo gastos, o una combinación de ambas medidas.
Recordemos que el art. 116.bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, prevé que:
Quizás las medidas más prácticas sean la de supresión de servicios relativos a competencias impropias (distintas de las propias, de las obligatorias y de las ejercidas por delegación), y/o el incremento de los ingresos para financiar servicios o incremento del tipo impositivo de los impuestos; o, si no se disponen de todos los impuestos voluntarios, establecer su imposición (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-), sin perjuicio de una posible racionalización organizativa que permita reducir costes y cumplir los objetivos de las reglas fiscales.
1ª. Ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas fiscales, como es la regla de gasto, se debe aprobar un PEF.
2ª. Adicionalmente a lo previsto en el art. 21.1 LOEPYSF, en virtud del art. 116.bis.2 LRBRL, el PEF debe contemplar las medidas a adoptar para garantizar su cumplimiento, siendo las más habituales, entre otras: