dic
2019

Límites a la contratación laboral temporal por obra o servicio en el Ayuntamiento vinculada a una subvención autonómica


Planteamiento

Tenemos en el Ayuntamiento una empleada laboral con contrato de obra o servicio determinado, que empezó el 01/07/2017 y con fecha de finalización por escrito en el contrato de 31/12/2019, vinculado a una subvención de la Comunidad Autónoma que acaba el 31/12/2019, para prestar un servicio (apoyo psicosocial a menores en situación de riesgo social) que no es competencia propia del Ayuntamiento. La CCAA va a prorrogar la subvención por un año más, hasta el 31/12/2020.

1. ¿Se puede prorrogar a la empleada hasta el 30/06/2020, fecha de cumplimiento de los 3 años de duración máxima del contrato de obra (el contrato no prevé la ampliación de 12 meses), aunque el servicio se seguirá prestando mientras se mantenga la subvención? ¿O estamos obligados a mantener su contratación mientras se mantenga la subvención (pasados los 3 años) y, por tanto, cuando se extinga la subvención se extinguiría su contrato por despido?

2. ¿Podríamos a partir del 01/07/2020 contratar a otro empleado hasta el 31/12/2020 mientras se mantenga la subvención?

3. ¿Cómo debemos interpretar que el contrato de obra o servicio determinado está limitado a una duración máxima de 3 años, pero el servicio o la obra dura, por ejemplo, 5 años?

4. También tenemos otros casos de contratos de obra o servicio determinado, por recibir el Ayuntamiento subvenciones de la CCAA para contratar durante 6 meses o un año a personal auxiliar, docente y directivo para llevar a cabo programas de enseñanza y empleo a trabajadores menores o mayores de 30 años (son los llamados “proyectos de garantia juvenil” y “proyectos de empleo-formación para mayores de 30 años”, que se tramitan a través del SEPE y con los cuales posteriormente el Ayuntamiento contrata con un contrato de formación).

Respuesta

Con carácter introductorio debemos señalar que, de conformidad con el art. 11.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15).
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c) y d) ET/15).

Dicho lo anterior y centrándonos en la duración del contrato de obra o servicio determinado, establece el art. 15.1.a) ET/15 que:

  • “a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.”

Por otra parte, el apartado 2º de la Disp. Adic. 15ª ET/15, relativa a la “aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas”, establece lo siguiente:

  • “No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el art. 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de Ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.”

Por lo tanto, a nuestro juicio, el límite temporal de tres años previsto en el art. 15 ET/15 no es de aplicación en los contratos de obra o servicio celebrado por las Administraciones Públicas que estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años; es decir, deben de concurrir dos circunstancias:

  • 1ª. Que el contrato lo formalice una Administración Pública.
  • 2ª. Y que el mismo esté vinculado con un proyecto de investigación o inversión de duración que puede ser superior a tres años, con lo que la duración del mismo estará condicionada a la vigencia del proyecto con el que se financie la ejecución de la obra o servicio.

Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, la excepción indicada del límite máximo de los contratos temporales incluida en la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15 debe ser interpretada de forma estricta; esto es, se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma. Así, la Sentencia del TSJ Murcia de 16 de enero de 2012 no estima la aplicación de la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15 a una extinción de contrato de Agente de Empleo y Desarrollo Local -AEDL-:

  • “La validez de la contratación temporal no depende de la voluntad de los firmantes, ni de la adopción de las formalidades exigidas por la Ley. El ET, al establecer los distintos contratos temporales admitidos por la ley, vincula cada modalidad de ellos a una causa determinada, de modo que si la misma no existe, o no es verdadera, el contrato se convierte en indefinido. Con tal carácter causal, el artículo 15.1a) exige para los contratos para obra o servicio determinado que estos tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, que su ejecución este limitada en el tiempo y que, en principio, sea de duración incierta.
  • La jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo interpretando el citado precepto, en casos en los que la contratación temporal está vinculada a la existencia de subvenciones, experimentó una variación a partir de la sentencia de fecha 8 de febrero del 2007 (recurso 2501/2005), para establecer (…) que la existencia de una subvención no es un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato para obra o servicio determinado, pues la limitación temporal afecta a las subvenciones pero no a los servicios que las mismas financian, lo que se desprende, asimismo, del tenor del artículo 52.e) que contempla la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo, como causa objetiva de la extinción de los contratos por tiempo indefinido concertados por las Administraciones públicas para la ejecución de planes y programas públicos, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, precepto este que pone de manifiesto que la financiación, en sí misma, no puede ser causa de la temporalidad de la relación (…).
  • En el presente caso, la actividad para la que la actora fue contratada consiste en el fomento del empleo a través de la captación de inversiones y creación de empresas, actividad que puede ser asumida como propia por las administraciones locales, como es el caso del Exmo Ayuntamiento (…), de ahí que existan programas, como el que motivó la contratación de la actora, cuya finalidad sea la de estimular tal tipo de actividad; se trata de actividad que no consta se encuentre limitada en el tiempo, aunque los programas del Servicio Regional de Promoción de Empleo y Formación para el Fomento del Desarrollo Local establezcan subvenciones temporales a favor de los Ayuntamientos que contraten al efecto de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, como lo evidencia el hecho de que la retribución de la actora no dependía íntegramente de la subvención percibida, pues esta solo cubría parte de la retribución, como resulta de los términos de la Orden de 11 de diciembre del 2009 (folio 25 y ss) y que tal actividad se ha mantenido después de la extinción del contrato de la demandante, como admite el propio Ayuntamiento al afirmar, con ocasión de las conclusiones, que existen otros trabajadores de la misma categoría profesional que la de la actora que continúan realizando la misma actividad, siendo retribuidos por el Ayuntamiento. Con aplicación de la doctrina jurisprudencial citada, es preciso estimar que no concurrían los requisitos que exige el artículo 15.1ª) del ET para el valido otorgamiento de un contrato temporal para obra o servicio determinado por lo que siendo el mismo nulo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3, la relación de servicios que vinculaba a la actora con el demandado debe de calificarse como indefinida, no fija, con aplicación de los criterios jurisprudenciales que el Juzgador de instancia expone en el tercero de los fundamentos de derecho. De igual forma, no concurriendo la causa de extinción alegada por el demandado, la decisión extintiva debe de calificarse como de despido improcedente, con las consecuencias establecidas en la sentencia recurrida.”

Tratando de responder a las preguntas formuladas en el planteamiento de la consulta, de conformidad con los fundamentos y pronunciamientos judiciales expuestos, debemos responder afirmativamente a la cuestión relativa a la posibilidad de prorrogar a la empleada hasta el 30 de junio de 2020, puesto que sería la fecha máxima referida a la duración máxima del contrato de obra (y considerando que el contrato no prevé la ampliación de 12 meses), sin que consideremos viable el mantenimiento de la contratación laboral temporal, puesto que, en palabras del TS, la existencia de una subvención no es un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato para obra o servicio determinado, pues la limitación temporal afecta a las subvenciones pero no a los servicios que las mismas financian.

Respecto a la posibilidad de contratar a otro empleado a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 31/12/2020 mientras se mantenga la subvención, entendemos que sería una opción válida, si bien cabría replantearse por la Entidad Local consultante si verdaderamente se trata de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de ella motivador de formalizar un contrato de obra o servicio determinado en los términos que están produciéndose o, por contra, si se trata de un servicio (apoyo psicosocial a menores en situación de riesgo social) que puede ser asumido como propio por las Administración Local por responder a una necesidad permanente de la misma.

Respecto a la cuestión de interpretar la limitación máxima de tres años del contrato de obra o servicio determinado en casos en que dicha situación pueda durar, por ejemplo, 5 años, ya hemos indicado que la excepción señalada del límite máximo de los contratos temporales incluida en la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15 debe ser interpretada de forma estricta, es decir, debe estar vinculada a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años y no a una subvención en los términos planteados.

Respecto a los otros casos de contratos de obra o servicio determinados por recibir el Ayuntamiento subvenciones de la Comunidad Autónoma para contratar durante 6 meses o un año a personal auxiliar, docente y directivo para llevar a cabo programas de enseñanza y empleo a trabajadores menores o mayores de 30 años, recomendamos la lectura de la Consulta “Personal laboral del Ayuntamiento por obra o servicio determinado: duración de contratos de profesores y personal directivo y administrativo de programas de formación y empleo subvencionados”.

Igualmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - ¿Es posible la ampliación del contrato de obra o servicio de trabajador del Ayuntamiento una vez alcance los 3 años de duración?
  • - Cataluña. ¿Es posible ampliar a más de tres años la contratación laboral laboral temporal de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en virtud de la Disp. Adic. 15ª ET/15?
  • - Contratación municipal de Trabajadores Sociales mediante una subvención autonómica.
  • - Vigencia de contrato de obra o servicio determinado celebrado por el Ayuntamiento, vinculado a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años.

Conclusiones

1ª. De conformidad con los fundamentos y pronunciamientos judiciales expuestos, debemos responder afirmativamente a la cuestión relativa a la posibilidad de prorrogar a la empleada hasta el 30 de junio de 2020, puesto que sería la fecha máxima referida a la duración máxima del contrato, sin que consideremos viable el mantenimiento de la contratación laboral temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, puesto que, en palabras del TS, la existencia de una subvención no es un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato para obra o servicio determinado, pues la limitación temporal afecta a las subvenciones pero no a los servicios que las mismas financian.

2ª. Respecto a la posibilidad de contratar a otro empleado a partir del 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 mientras se mantenga la subvención, entendemos que sería una opción válida y ajustada a derecho, si bien cabría replanterase por la Entidad Local consultante si verdaderamente se trata de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de ella motivador de formalizar un contrato de obra o servicio determinado en los términos que está produciéndose o, por contra, si se trata de un servicio que puede ser asumido como propio por la Administración Local por responder a una necesidad permanente de la misma.

3ª. Respecto a la cuestión de interpretar la limitación máxima de tres años del contrato de obra o servicio determinado en casos en que dicha situación pueda durar, por ejemplo, 5 años, la excepción señalada del límite máximo de los contratos temporales, incluida en la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15, debe ser interpretada de forma estricta, es decir, debe estar vinculada a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años, y no a una subvención en los términos planteados.