Tenemos en el Ayuntamiento una empleada laboral con contrato de obra o servicio determinado, que empezó el 01/07/2017 y con fecha de finalización por escrito en el contrato de 31/12/2019, vinculado a una subvención de la Comunidad Autónoma que acaba el 31/12/2019, para prestar un servicio (apoyo psicosocial a menores en situación de riesgo social) que no es competencia propia del Ayuntamiento. La CCAA va a prorrogar la subvención por un año más, hasta el 31/12/2020.
1. ¿Se puede prorrogar a la empleada hasta el 30/06/2020, fecha de cumplimiento de los 3 años de duración máxima del contrato de obra (el contrato no prevé la ampliación de 12 meses), aunque el servicio se seguirá prestando mientras se mantenga la subvención? ¿O estamos obligados a mantener su contratación mientras se mantenga la subvención (pasados los 3 años) y, por tanto, cuando se extinga la subvención se extinguiría su contrato por despido?
2. ¿Podríamos a partir del 01/07/2020 contratar a otro empleado hasta el 31/12/2020 mientras se mantenga la subvención?
3. ¿Cómo debemos interpretar que el contrato de obra o servicio determinado está limitado a una duración máxima de 3 años, pero el servicio o la obra dura, por ejemplo, 5 años?
4. También tenemos otros casos de contratos de obra o servicio determinado, por recibir el Ayuntamiento subvenciones de la CCAA para contratar durante 6 meses o un año a personal auxiliar, docente y directivo para llevar a cabo programas de enseñanza y empleo a trabajadores menores o mayores de 30 años (son los llamados “proyectos de garantia juvenil” y “proyectos de empleo-formación para mayores de 30 años”, que se tramitan a través del SEPE y con los cuales posteriormente el Ayuntamiento contrata con un contrato de formación).
Con carácter introductorio debemos señalar que, de conformidad con el art. 11.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
Dicho lo anterior y centrándonos en la duración del contrato de obra o servicio determinado, establece el art. 15.1.a) ET/15 que:
Por otra parte, el apartado 2º de la Disp. Adic. 15ª ET/15, relativa a la “aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas”, establece lo siguiente:
Por lo tanto, a nuestro juicio, el límite temporal de tres años previsto en el art. 15 ET/15 no es de aplicación en los contratos de obra o servicio celebrado por las Administraciones Públicas que estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años; es decir, deben de concurrir dos circunstancias:
Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, la excepción indicada del límite máximo de los contratos temporales incluida en la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15 debe ser interpretada de forma estricta; esto es, se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma. Así, la Sentencia del TSJ Murcia de 16 de enero de 2012 no estima la aplicación de la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15 a una extinción de contrato de Agente de Empleo y Desarrollo Local -AEDL-:
Tratando de responder a las preguntas formuladas en el planteamiento de la consulta, de conformidad con los fundamentos y pronunciamientos judiciales expuestos, debemos responder afirmativamente a la cuestión relativa a la posibilidad de prorrogar a la empleada hasta el 30 de junio de 2020, puesto que sería la fecha máxima referida a la duración máxima del contrato de obra (y considerando que el contrato no prevé la ampliación de 12 meses), sin que consideremos viable el mantenimiento de la contratación laboral temporal, puesto que, en palabras del TS, la existencia de una subvención no es un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato para obra o servicio determinado, pues la limitación temporal afecta a las subvenciones pero no a los servicios que las mismas financian.
Respecto a la posibilidad de contratar a otro empleado a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 31/12/2020 mientras se mantenga la subvención, entendemos que sería una opción válida, si bien cabría replantearse por la Entidad Local consultante si verdaderamente se trata de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de ella motivador de formalizar un contrato de obra o servicio determinado en los términos que están produciéndose o, por contra, si se trata de un servicio (apoyo psicosocial a menores en situación de riesgo social) que puede ser asumido como propio por las Administración Local por responder a una necesidad permanente de la misma.
Respecto a la cuestión de interpretar la limitación máxima de tres años del contrato de obra o servicio determinado en casos en que dicha situación pueda durar, por ejemplo, 5 años, ya hemos indicado que la excepción señalada del límite máximo de los contratos temporales incluida en la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15 debe ser interpretada de forma estricta, es decir, debe estar vinculada a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años y no a una subvención en los términos planteados.
Respecto a los otros casos de contratos de obra o servicio determinados por recibir el Ayuntamiento subvenciones de la Comunidad Autónoma para contratar durante 6 meses o un año a personal auxiliar, docente y directivo para llevar a cabo programas de enseñanza y empleo a trabajadores menores o mayores de 30 años, recomendamos la lectura de la Consulta “Personal laboral del Ayuntamiento por obra o servicio determinado: duración de contratos de profesores y personal directivo y administrativo de programas de formación y empleo subvencionados”.
Igualmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. De conformidad con los fundamentos y pronunciamientos judiciales expuestos, debemos responder afirmativamente a la cuestión relativa a la posibilidad de prorrogar a la empleada hasta el 30 de junio de 2020, puesto que sería la fecha máxima referida a la duración máxima del contrato, sin que consideremos viable el mantenimiento de la contratación laboral temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, puesto que, en palabras del TS, la existencia de una subvención no es un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato para obra o servicio determinado, pues la limitación temporal afecta a las subvenciones pero no a los servicios que las mismas financian.
2ª. Respecto a la posibilidad de contratar a otro empleado a partir del 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 mientras se mantenga la subvención, entendemos que sería una opción válida y ajustada a derecho, si bien cabría replanterase por la Entidad Local consultante si verdaderamente se trata de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de ella motivador de formalizar un contrato de obra o servicio determinado en los términos que está produciéndose o, por contra, si se trata de un servicio que puede ser asumido como propio por la Administración Local por responder a una necesidad permanente de la misma.
3ª. Respecto a la cuestión de interpretar la limitación máxima de tres años del contrato de obra o servicio determinado en casos en que dicha situación pueda durar, por ejemplo, 5 años, la excepción señalada del límite máximo de los contratos temporales, incluida en la Disp. Adic. 15ª.2 ET/15, debe ser interpretada de forma estricta, es decir, debe estar vinculada a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años, y no a una subvención en los términos planteados.