En la Mesa de Contratación ¿puede ser nombrado sustituto del Secretario o Interventor municipal cualquier empleado de la Corporación debidamente cualificado, mientras no ejerza las funciones propias de dichos puestos (ni provisional ni accidentalmente)?
Es decir, ¿está correctamente constituida una Mesa de Contratación en la que asiste en sustitución del Interventor municipal un Administrativo de la Corporación?
La Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, sobre “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, regula en su apartado 7º la composición de la Mesa de contratación en el ámbito de las Entidades Locales, y establece al respecto lo siguiente:
En cuanto a la composición de la Mesa, hay que destacar que se limita la presencia de miembros electos en la Mesa (ya que no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma), se prohíbe de modo expreso que pueda formar parte de ella el personal eventual y se admite la presencia de funcionarios interinos, pero únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
En consecuencia, la composición será la siguiente:
Con relación a los problemas que puede suscitar el funcionamiento de las Mesas de contratación, se refiere en la presente consulta la posibilidad de nombramiento de suplentes del Secretario o Interventor municipal por cualquier empleado de la Corporación debidamente cualificado, mientras no ejerza las funciones propias de dichos puestos (ni provisional ni accidentalmente).
Ya la JCCA, en su Informe 17/2000, de 6 de julio, indicó que:
En el art. 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, con relación a los órganos colegiados, se contempla en este sentido que:
En el caso del vocal-Secretario de la Corporación y del vocal-Interventor de la Corporación, también puede ser designado un suplente para cada uno de ellos, designación que llevará a cabo el órgano de contratación sobre miembros que cumplan los requisitos de la norma: será el caso, por ejemplo, del Vicesecretario y del Viceinterventor de la Entidad Local, si se dispone de ellos, o de funcionarios de carrera (o interinos, solo si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente) que, respectivamente, tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario según la RPT, como puede ser el caso de funcionarios adscritos a tales servicios. La asistencia de un funcionario Administrativo de la Corporación como suplente del Interventor municipal (que no esté actuando accidentalmente como Interventor, sino como funcionario Administrativo) entendemos que no sería correcta, pues las funciones de su puesto serán de trámite y colaboración administrativa, pero no las propias del control económico-presupuestario.
1ª. La designación de los miembros de la Mesa de contratación tiene que llevarla a cabo el órgano de contratación sobre miembros que cumplan los requisitos de la norma, pudiendo designarse los correspondientes titulares y suplentes.
2ª. Es posible la doble designación (titular y suplente) para las vocalías de Secretario y de Interventor, debiendo ser los suplentes funcionarios de carrera (o interinos, solo si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente) que, respectivamente, tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario. La asistencia de un funcionario Administrativo de la Corporación como suplente del Interventor municipal, entendemos que no sería correcta, pues las funciones de su puesto serán de trámite y colaboración administrativa, pero no las propias del control económico-presupuestario.